Originalmente llev� el N� 62). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66843&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 2�.- Se consideran servidores docentes los comprendidos por el art�culo 54 de la Ley de Carrera Docente y que, para los efectos que la presente reglamentaci�n, se dividen en: a) Funcionarios propiamente docentes, que son los profesores que en el ejercicio de su profesi�n, imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la ense�anza de acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios t�cnico-docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificaci�n, asesoramiento, orientaci�n o cualquier otra actividad t�cnica, �ntimamente vinculada con la formulaci�n de la pol�tica en la educaci�n p�blica nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los que realizan primordialmente labores de direcci�n, supervisi�n y otras de �ndole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempe�o se requiere poseer t�tulo o certificado que faculte para la funci�n docente. Decreto 1490/14: Régimen Disciplinario Policial. El nombramiento del primer representante del Ministerio, se entender� prorrogado por un a�o m�s y el de la Direcci�n General por seis meses m�s, a partir de la fecha del vencimiento de los dos primeros a�os para los cuales fueron designados, a efecto de que en lo sucesivo todos los miembros del Tribunal no sean sustituidos en la misma fecha. El representante de las organizaciones de educadores deber� ser escogido por �stas alternativamente, de manera que en cada per�odo su representante sea un miembro de una organizaci�n diferente. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). II.- A los servidores declarados disponibles seg�n lo dispuesto en el transitorio anterior, les ser� reconocido el grado de aumento anual que les corresponda de conformidad con el n�mero de a�os de servicio ininterrumpido que hubieren prestado, seg�n el transitorio siguiente y, las disposiciones legales que rigen la materia. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66934&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 93.- El presente Reglamento regir� diez d�as despu�s de la fecha de su publicaci�n. d)  La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. NOTA: Ver observaciones. El Director o el Jefe respectivo podr� exigir, si as� lo estima pertinente, el certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social. Originalmente llev� el N� 73). h)  El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66935&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/Scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=11624&nVersion=12480&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO" \l "tope" Ir al principio del documento ! En ambos casos quedan excluidos los dem�s parientes por afinidad; c) Hasta por tres d�as, a juicio del Jefe inmediato, por el fallecimiento de un hermano; y d) Por fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que de manera absoluta les impidan desempe�ar sus funciones. de las faltas graves Art. Si la remoci�n del servidor durante el per�odo de prueba obedeciera a comisi�n de falta grave, a juicio de la Direcci�n General, �sta podr�, de acuerdo con la gravedad de la falta, fijar el plazo durante el cual el servidor no podr� ocupar nuevo puesto protegido por el r�gimen de Servicio Civil, de conformidad con las prescripciones del art�culo 94 del Estatuto. Si hubiere imposibilidad de una reubicaci�n en las condiciones anteriores indicadas, se cumplir�n las prescripciones del art�culo 103 del Estatuto. Estudiar y procesar los casos que por escrito le sean planteados por los docentes, organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia y demás organismos. Dictar el Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones Regionales. �! � (As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo No. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66864&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 23.- El Tribunal llevar� los libros que sean necesarios para consignar su labor y, especialmente, uno para las actas de las sesiones y otro para las copias de los fallos y pronunciamientos que emita. Originalmente llev� el N� 71). Para los efectos anteriores, la Direcci�n General de Servicio Civil establecer� los procedimientos y mecanismos t�cnicos que considere necesarios, y a su juicio, determinar� en caso si existe inopia o reclutamiento insuficiente. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66878&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 37.- Cuando se proceda de acuerdo con la norma anterior el per�odo de prueba se considerar� extendido por el t�rmino que resultare indispensable para levantar la respectiva informaci�n. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros … Originalmente llev� el N� 58). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66866&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 25.- El Tribunal de la Carrera Docente tendr� las siguientes atribuciones: a) Conocer, de acuerdo con el procedimiento que la ley y el presente Reglamento indican, de todos los conflictos que se originen con motivo del ejercicio de la funci�n docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos que determina la Carrera Docente de parte de sus superiores jer�rquicos y dictar el fallo que corresponda, que en este caso agota la v�a administrativa para que los interesados puedan recurrir al Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del art�culo 14 del Estatuto. todo ello dentro de un plazo m�ximo de tres meses, durante el cual se entender� que queda interrumpida la prescripci�n de la acci�n del Ministro para iniciar las respectivas gestiones de despido. en cada una de las Zonas Educativas del país. WebDirección Académica de Docencia 24 Secretaría General 24 Comité de Integridad Académica 25 Orientadores 25 V. ANEXOS 26 Anexo 1: Ejemplos de Faltas a la Integridad Académica según tipo 27 Anexo 2: Ejemplos de actividades formativas 28 Anexo 3: Rúbrica para la identificación de Faltas a la Integridad Académica 29 Índice HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66929&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo De las vacaciones ARTICULO 88.- Se tendr� como vacaci�n, para los servidores propiamente docentes, el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del pr�ximo, excepto en cuanto a la celebraci�n del acto del clausura, la pr�ctica de pruebas de recuperaci�n y dem�s labores inherentes a la apertura y cierre del curso. los casos de resoluciones, normas y decisiones que afecten el Principio de Estabilidad. l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. Si el Tribunal de Servicio Civil lo estimare procedente, podr� prescindir de la informaci�n previa que esta �ltima norma ordena levantar a la Direcci�n General y dictar su sentencia conforme con lo actuado por el Tribunal de la Carrera; o bien ordenar las diligencias que para mejor proveer considere necesarias por conducto de la Direcci�n General. ART. El Coordinador escucha los descargos del … Originalmente llev� el N� 63). 3. La aplicaci�n de estas correcciones ser� de atribuci�n exclusiva de los jefes inmediatos. Originalmente llev� el N� 75). Originalmente llev� el N� 72). Entre ellos gozar�n de preferencia los profesores del Colegio o Escuela donde se presenta la vacante, y entre �stos, los que requieran menor n�mero de lecciones para completar el horario m�ximo legal. Corresponde a las Comisiones Regionales de Estabilidad: 1. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Solo tendr�n derecho a la remuneraci�n los miembros que asistan a las respectivas sesiones.") Las demás que le sean señaladas por la Comisión Nacional de Estabilidad. El Director General podr� hacer la declaratoria de elegibles en forma nominal o general, de acuerdo con las calificaciones que el Departamento Docente asignare en orden ascendente a los oferentes. Faltas graves Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro: Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. En cuanto a prontuarios se refiere, �nicamente tendr�n acceso a ellos las personas autorizadas por el Departamento de Selecci�n Docente; no obstante cuando este Departamento determine no tramitar una oferta de servicios por no poseer el oferente aptitud moral satisfactoria, previa la informaci�n de vida y costumbres que con tal efecto deba levantarse, el respectivo prontuario se declarar� confidencial, debi�ndose mantener el secreto profesional por parte de los funcionario que intervengan en el tr�mite de las diligencias correspondientes. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66933&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 92.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, relativas a derechos y deberes de los servidores amparados por la Carrera Docente, ser�n resueltos de conformidad con lo que dispone el Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66867&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 26.- Cuando existiere queja o denuncia por la presunta comisi�n de falta grave o de alguna gravedad, contra un servidor docente, seg�n se detalla en los art�culos 65 y 66 del Estatuto de Servicio Civil, la Direcci�n General de Personal, realizar� una investigaci�n de los hechos denunciados, que deber� concluirse en el plazo ordenatorio de tres meses. Durarán un (1) año en sus funciones. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). �! ¡Compruébalo! Originalmente llev� el N� 57). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Weblas faltas consideradas leves, graves o muy graves recogidas en el primer párrafo de los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, serán aplicables a los docentes que se desempeñen en las áreas señaladas en el artículo 12º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. Reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66863&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 22.- Al miembro Secretario corresponder�n las labores administrativas del Tribunal y las dem�s que le se�ale el Reglamento Interno. Disposiciones generales Consejería de Educación Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Originalmente llev� el N� 77). Realizar propagandas o actividades … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66924&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 83.- Tanto en el caso de licencia por enfermedad como por maternidad a que se refieren los dos art�culos anteriores, se entender� por salario completo, la parte del mismo cubierto por el Estado, m�s el subsidio del Seguro Social, si el servidor estuviese protegido por �ste. El servidor enfermo deber� demostrar su incapacidad parcial con dictamen de la Caja Costarricense de Seguro Social; b) Cuando el maestro o profesor haya sido internado o inhabilitado con motivo de enfermedades mentales, tuberculosis, lepra, c�ncer, poliomielitis, secuelas de accidentes, vasculares y cerebrales, insuficiencia card�aca cr�nica, secuelas postencef�licas y posmening�ticas y toda enfermedad que implique incapacidad total, tendr� derecho al reconocimiento del sueldo completo, por el tiempo que deba permanecer aislado o que est� sometido a tratamiento, pero deber� renovar la licencia cada seis meses. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66907&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 66.- En todos los casos de permuta previstos en los art�culos 48, 49, 50 y 51 anteriores, ser�n aplicables las siguientes normas: 1�.- Si una vez aprobada la permuta uno de los servidores favorecidos con ellas renunciara al puesto, dentro del curso lectivo en que se realiz� el movimiento, la permuta quedar� sin efecto y el otro servidor deber� regresar a su anterior cargo; y 2�.- Cuando la permuta se realice entre servidores ligados por parentesco de consanguinidad o de afinidad, hasta el tercer grado inclusive, ser� obligatorio el requisito de que, entre el tiempo laborado por cada uno de los interesados, no exista una diferencia mayor de cinco a�os. Los subsiguientes nombramientos de dichos representantes o la pr�rroga de los mismos, lo ser�n por dos a�os. lucha contra la LGTBIfobia, la violencia de género, el acoso escolar y el ciberacoso: Sensibilización – Necesidades Educativas Especiales, Recursos generales para atender las necesidades educativas especiales, Crecimiento personal y factores de protección, Prevención de la violencia de género desde el aula, Prevención de drogodependencias y del juego patológico, Hábitos de estudio, estrategias de aprendizaje y técnicas de trabajo intelectual, Disciplina positiva y proactiva en el aula, Protección de datos en centros educativos. Si transcurrido dicho per�odo de tres meses, a partir de la fecha de publicaci�n en el Diario Oficial de la integraci�n del Tribunal de la Carrera Docente, no se hubiere cumplido con el indicado tr�mite, y dictado la respectiva resoluci�n, los servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados provisionalmente antes de la fecha citada, deber�n ser restituidos a sus puestos, con pleno goce de todos sus derechos y el pago, adem�s, de los salarios que hubieran dejado de devengara durante el lapso de la suspensi�n. Definición: La práctica docente se define como, Datos bibliográficos: Gvirtz. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66912&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 71.- Para la selecci�n de los candidatos con estudios en el exterior, previo el reconocimiento y equiparaci�n de cr�ditos o t�tulos por parte de la Universidad de Costa Rica o, en su caso, por el Consejo Superior de Educaci�n, la Direcci�n General determinar� la ubicaci�n en el grupo que corresponda del Escalaf�n. De no recibirse de parte de las organizaciones de educadores la expresada n�mina, una vez expirado el t�rmino concedido antes indicado, el Ministro podr� hacer la elecci�n a su entera libertad, observando la norma de alternabilidad que este art�culo se�ala. Son causales de traslado para todos los miembros del Ramo de Educación: a) Reincidencia en cualquiera de las causales de reprensión escrita; b) Embriaguez pública; c) Imposición de … Es la fuente más confiable de información sobre Economía, Finanzas y Negocios. h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. ( As� reformado por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 24713 de 13 de octubre de 1995) (As� corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del decreto ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, que lo traspaso del antiguo art�culo 45� al 59� actual del art�culo) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66901&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 60.- Los profesores que resultaren afectados por la aplicaci�n de las normas del inciso a) del art�culo anterior, gozar�n de prioridad para ocupar las plazas vacantes en los centros educativos de ubicaci�n m�s pr�xima a la del plantel en donde ellos prestan sus servicios. Noticiero Panorama Queretano es un sitio web de noticias independiente con la firme convicción de transmitir de una manera veraz, oportuna y dinámica, la información más relevante del estado de Querétaro f)  Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66881&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VI De los Servidores Disponibles ( NOTA: Este Cap�tulo fue adicionado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975, cuyo art�culo 3� dispuso correr tanto la numeraci�n de los Cap�tulos restantes como del articulado respectivo, pasando el art�culo 42 a ser el 56 y as� sucesivamente. Faltas menos graves 1. Artículo 15.- SANCIONES: Según la naturaleza de la falta cometida, se impondrán las siguientes sanciones: 1.- Para las faltas graves: Suspensión temporal de la matrícula del estudiante hasta … Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente III. Para la substanciaci�n de estas diligencias se cumplir�n, en lo posible, los procedimientos que establecen los art�culo 68, 69 y 70 del Estatuto. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. La amonestaci�n oral deber� hacerse en forma personal y privada. Para que el servidor presente sus descargos, se le conceder� un plazo de cinco d�as h�biles, que a juicio del Departamento de Personal podr� ser ampliado hasta por diez d�as, cuando as� lo justificaren las circunstancias; especialmente se tomar� en cuenta lo distante del lugar donde el servidor preste sus servicios. Contra las amonestaciones escritas cabe el recurso de apelaci�n ante el Director de Personal, quien resolver� en definitiva; b) Las faltas de alguna gravedad se sancionar�n con suspensi�n sin goce de salario hasta por un mes y su aplicaci�n corresponder� al Director de Personal, una vez o�do el interesado y recibidas las probanzas que �ste indique. � De igual preferencia gozar�n los profesores titulados que resultaren afectados por la aplicaci�n de los incisos b) y c) del art�culo 101 del Estatuto. Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, en este caso, Introducción El derecho a la defensa acompaña al hombre desde el momento mismo de su nacimiento hasta el día de su muerte, es decir, acompaña, INSTITUO MIXTO DIVERSIFICADO “B’ALUNH Q’ANA’ JACALTENANGO, HUEHUETENANGO . 330 del Reglamento a la LOEI. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. �! ��� Concluido el t�rmino se�alado, el Director General de Personal, o el Ministro de Educaci�n P�blica, cuando se trata del cese de funciones de un servidor interino, dispondr�n de un mes para dictar el acto o resoluci�n final que en Derecho procedan. Contra la resoluci�n que en estos casos recaiga cabr� el recurso que se�ala el inciso c) del art�culo 25 de este Reglamento; c) Toda falta grave podr� ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el Estado. l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66897&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VII De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas De los ascensos, descensos y traslados ARTICULO 56.- Los ascensos, descensos, traslados y permutas de los servidores propiamente docentes, podr�n acordarse a solicitud de los interesados o bien por disposici�n del Ministerio, de conformidad con lo que establece el Cap�tulo VI del T�tulo Segundo del Estatuto y las presentes normas reglamentarias. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66930&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO XI De las Disposiciones Finales ARTICULO 89.- El Director de Personal del Ministerio dispondr� del personal t�cnico, de instrucci�n y de secretar�a necesario para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, entre otras, las de levantar las informaciones sobre quejas y denuncias contra los servidores docentes, que ordena el art�culo 68 del Estatuto, y los movimientos de personal a que se refieren los incisos a) y b) del art�culo 83 del mismo Estatuto, debiendo en este caso, informar al Departamento de Selecci�n Docente, con la mayor prontitud, de las plazas vacantes y de las que por permisos deban se ocupadas por los candidatos elegibles que hayan participado en los concursos de oposici�n. … (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Sin embargo, la elaboraci�n de las bases y promedios ponderados para la selecci�n previa, tanto del personal propiamente docente como del personal t�cnico y administrativo-docente, estar� a cargo de Jurados Asesores de la Direcci�n General. Originalmente llev� el N� 64). WebREGLAMENTO DE DISCIPLINA DOCENTE 2009 1. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66890&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 49.- No obstante lo dicho en el art�culo anterior, ser� el se�or Ministro el que dictar� el fallo definitivo en la v�a administrativa. R+ �" �" �" � ���� �qu�=� W �! Yo el primero, así que… HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66855&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo Tr�mite de las correcciones disciplinarias ARTICULO 14.- Toda queja o denuncia contra un servidor comprendido en la Carrera Docente, deber� ser presentada ante su Jefe inmediato, quien deber� cumplir con los procedimientos establecidos en los art�culos 65 y siguientes del Estatuto; lo mismo har�n los superiores que por cualquier otro medio se informaren sobre comisi�n de delito o falta de uno de los subalternos. La respectiva justificaci�n deber� hacerla el servidor, personalmente o por escrito si su superior jer�rquico tuviere su sede en otra localidad, dentro de los dos d�as siguientes a su regreso al trabajo; cuando no se cumpla con este requisito, la ausencia se considerar� injustificada. �! Originalmente llev� el N� 54). El Ministro escoger� de la citada n�mina a la persona a quien corresponder� fungir como miembro del Tribunal en el per�odo siguiente. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66928&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 87.- El per�odo de incapacidad, licencia o permiso que se conceda a un servidor interino, en ning�n caso podr� exceder del t�rmino por el cual fue autorizado su nombramiento. Originalmente llev� el N� 49). Informar al interesado, en su oportunidad, acerca del desarrollo del proceso y expedir copia. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66925&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 84.- Las ausencias por enfermedad y tratamiento m�dico de los servidores docentes no contemplados en los art�culo 166 y 167 del Estatuto y 68 de este Reglamento, se regular�n por las normas del art�culo 173 del Estatuto, en concordancia con las siguientes disposiciones: 1) El servidor recibir� el cincuenta por ciento de su salario cuando las ausencias no excedan de cuatro d�as h�biles y se originen en las causales que a continuaci�n se indican: a) Por permisos para asistir a tratamiento m�dico o consulta en el Seguro Social; b) Por enfermedad que no incapacite al servidor; y c) Por enfermedad que lo incapacite para su trabajo hasta por el per�odo indicado. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. �! g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. Dichos Jurados se integrar�n de acuerdo con lo previsto en el art�culo 87 del Estatuto y tendr�n las funciones que la citada norma legal y los art�culos 88, 89, 90 y 91 del mismo Estatuto les se�ala. a)  Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. El servidor en todo caso, gozar� de los recursos que le confieren los art�culo 63 y 64 anteriores. Si el servidor, por alguna circunstancia, no pudiere ser habido en el per�odo de la calificaci�n, gozar� del derecho que se establece en el siguiente art�culo, una vez notificado formalmente de su evaluaci�n y calificaci�n de servicios. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66914&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 73.- Los diferentes niveles, �reas de ense�anza y grados profesionales que comprende el Escalaf�n, est�n clasificados y ubicados en Grupos, que se distinguen mediante siglas, seguidas con n�meros en orden descendente, de acuerdo con las especificaciones que contienen los art�culos 118 a 149 del Estatuto. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66884&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 43.- El personal disponible gozar� de estabilidad en sus puestos mientras no incurra en ninguna de las causales que se�ala el art�culo 50 y por el tiempo requerido para su graduaci�n, seg�n el plan de estudio y tendr�n derecho a aumentos anuales durante ese per�odo. Originalmente llev� el N� 44). WebCumplir con los artículos del Reglamento de Disciplina del Estudiante: Art. Desconocer una promesa de ventas. 2. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66846&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO II Del Ingreso a la Carrera Docente ARTICULO 5�.- Para ingresar a la Carrera Docente se requiere: a) Cumplir con las formalidades y requisitos que indica el art�culo 55 del Estatuto; b) ANULADO por resoluci�n de la Sala Constitucional No. Originalmente llev� el N� 56). Sin embargo, en casos excepcionales podr� autorizarse una pr�rroga de este beneficio hasta por dos trimestres m�s. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). (As� adicionado por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). �! c) Conocer de las apelaciones que se presenten, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, contra resoluciones del Director de Personal que se originen en las situaciones que a continuaci�n se indican; casos en los cuales el fallo que dicte el Tribunal de la Carrera no tendr� recurso ulterior; 1) Cuando se alegue que la resoluci�n del Director de Personal incumple o viola los procedimientos que el Estatuto y el presente Reglamento se�alan; y 2) Cuando se alegue falta de fundamento en la resoluci�n del Director de Personal que imponga la sanci�n de suspensi�n sin goce de sueldo, hasta por un mes, por faltas de cierta gravedad en que incurrieren los servidores docentes; d) Conocer de las informaciones instruidas por el Departamento de Personal contra los servidores docentes por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o en su vida social, cuando �stas constituyan presuntas causales de despido. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Cuando el cliente adquiere un bien o servicio a través de uno de los representantes de ventas lo hace, Faltas graves 1- un policía de la institución se encontraba peleando con un soldado de forma física agrediendo lo con objetos contundentes causando una mala, 32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente Porque: 1. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. �! f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66880&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 39.- Solamente cuando se comprobare la inopia de personal con los requisitos exigidos por el Manual Descriptivo de clases Docentes o haya sido insuficiente el reclutamiento para interinatos en clases administrativo-docentes y t�cnico-docentes, podr� nombrarse en forma interina candidatos que no re�nan dichos requisitos. Esta dependencia, si lo estimare necesario podr� solicitar el criterio del Jurado Asesor. Para ocupar otros puestos en propiedad, el interesado deber� cumplir con los requisitos que, para las diferentes clases de puestos, determine la Direcci�n General. Tel:(809) 686-6688 Fax:(809) 686-6595 Ficha articulo. Sector familias: 1 representante. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66874&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 33.- Los candidatos del personal propiamente docente que sean seleccionados y propuestos por la Direcci�n General, s�lo podr�n ser objetados por el Ministerio con base en razones muy justificadas. Sector profesores/as: 3 representantes (+1, por vacante). (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del reglamento del ejercicio docente para lo cual es necesario realizar un recorrido a este reglamento, 1. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. La respectiva Secci�n de Expedientes, a cargo del Departamento de Personal del citado Ministerio, extender� las certificaciones para pensi�n u otros efectos que soliciten los interesados, los cuales estar�n libres de papel sellado, timbre o derechos fiscales, para todos los actos jur�dicos relacionados con la aplicaci�n de la Carrera Docente. Así, las Originalmente llev� el N� 43). Para el otorgamiento de estas licencias se tomar� en cuenta, en todo caso, el inter�s, capacidad y eficiencia de los funcionarios, demostrados a trav�s de la calificaci�n anual de servicios. Interponer los recursos pertinentes por ante los organismos administrativos que corresponda, en. Las incapacidades indicadas deber�n comprobarse con certificado m�dico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, una instituci�n m�dica reconocida de la cual est� recibiendo tratamiento el servidor, o un m�dico oficial. ESTUDIANTES. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66896&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 55.- La p�rdida de la estabilidad implica que el servidor podr� ser removido en el momento que el MEP, a trav�s de su Departamento de Personal, lo estime conveniente y que aquel no podr� acogerse nuevamente a los beneficios consignados en este cap�tulo. d) Las servidores interinas que sustituyeren a otras en disfrute de licencia por maternidad, estar�n sujetas a lo dispuesto por el C�digo de Trabajo sobre la materia. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Los nombramientos en este caso se har�n siguiendo el estricto orden descendente de calificaci�n. administrativos competentes en materia de estabilidad. Así se podía leer el siguiente texto: «Exámen a la consejera de Educación». III.- Las acciones de personal que se confeccionen para reconocerles la condici�n de servidor disponible y el derecho de los aumentos anuales a quienes ampara el art�culo transitorio primero, regir�n desde la fecha en que se realiz� el primer nombramiento interino sin soluci�n de continuidad a la vigencia del presente cap�tulo, sin que en ning�n caso la vigencia pueda ser anterior a la del presente Reglamento. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66915&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 74.- El Consejo Superior de Educaci�n podr� reconocer otros estudios y experiencias, aparte de los que se se�alan en cada grupo del Escalaf�n. 6. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66873&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 32.- Si no hubiere personal titulado que se encontrare en las condiciones antes citadas, los profesores autorizados deber�n nominarse siguiendo el mismo orden de prioridades. Procedimiento ante las Faltas: Principio de Celeridad. 3. j)  La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
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