En cambio, cuando estemos en presencia de una obligación de dar bienes ciertos, esta obligación no será divisible, ya que la división sería impracticable en partes viriles, sin destruir la idea de todo el tiempo. obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con otra. En donde por algún supuesto del artículo 1994 se suspende la prescripción de D1. Concepto. Reconocimiento de la deuda por un codeudor solidario o por el deudor frente a un coacreedor solidario o a un acreedor Osterling, F.,Castillo,F. El acreedor que hubiese efectuado cualquiera de estos actos, así como el que cobra la deuda, responderá ante los demás de la parte que les corresponda en la obligación original. (p.117) Por lo que se afirma que la obligación mancomunada es la que se origina cuando el crédito o la deuda se encuentran en mano común. Derecho Civil y comercial. Este beneficio es irrenunciable, pero puede pactarse la solidaridad. Obligaciones en moneda extranjera: Régimen legal. 2. parcial, ya que si se realiza la prestación por partes se altera la esencia de la obligación. Pruebas sustantivas: Confirmación. La Divisibilidad en las Obligaciones de sujetos plurales .................... 22 1.9. Las obligaciones mancomunadas y solidarias no son fáciles de diferenciar. Debemos expresar, además, que si la obligación fuese indivisible y mancomunada, regiría el artículo 1179, por sor de aplicación a las obligaciones indivisibles; si fuese divisible y solidaria, no sería de aplicación el artículo 1179, ya que sólo está referido a la indivisibilidad, sino el artículo 1190, primer párrafo, sobre solidaridad; y si fuera indivisible y solidaria, se aplicaría el artículo 1190, por ser norma propia de la solidaridad, y, además, por la remisión del segundo párrafo del artículo 1181. 245: a Estudio legal del contrato mercantil de fianza y de las obligaciones mancomunadas solidarias en Guatemala. Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación. En este caso el acreedor deberá responder frente a sus otros coacreedores, en cuanto a las partes o valores que les correspondía recibir a cada uno de ellos. Escobar, I. Renuncia del acreedor a la solidaridad ................................................ 53 2.14.2. Conviene resaltar que la prescripción y la caducidad constituyen dos de los temas más importantes en la vida del Derecho, puesto que se trata de instituciones creadas para otorgar seguridad jurídica. relación obligatoria. Asimismo, el deudor que hubiese renunciado a la prescripción no podrá repetir contra los deudores liberados por la misma (en caso que pagase la deuda, no podría cobrar a los demás deudores. (p.447) Exigibilidad: Cada una de las partes resultantes de la descomposición es una prestación diversa e independiente de las restantes; y en consecuencia cada acreedor solo tiene derecho a exigir la porción que le es asignada, y cada deudor solo está obligado a cumplir aquello que le tocó. totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente trabajo 6 } Lo normal es que estos efectos reflejos se produzcan frente a cualquiera, erga omnes, y lo excepcional es que se limiten a las partes del juicio. 1.8.4.2. LA REPÚBLICA MEXICANA. En este orden de idea, la solidaridad pasiva, constituye las más sólida garantía personal. El problema se presentaría si el deudor tiene éxito en su excepción personal. Teoría de los actos propios Ossola(2016) expresa: Existen casos en los cuales el acreedor obra una conducta que importa la aceptación de pagos parciales, y que luego le impide volver sus pasos y exigir el pago total, si la situación de hecho se mantiene. Esto es en el caso de la existencia de una concurrencia mixta, pero también presentarse en concurrencia pasiva. Constitución en mora de un codeudor o de un coacreedor ................... 41 2.11. Interrupción de la prescripción contra uno de los codeudores o coacreedores Respecto a la interrupción de la prescripción, recordamos que ella está contemplada por el artículo 1996 del Código Civil Peruano, norma en la cual se incluyen las cuatro causales siguientes: reconocimiento de la obligación; intimación para constituir en mora al deudor; citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente; y oposición judicial de la compensación. Para que se pueda hablar de una obligación solidaria, debemos contar con una pluralidad de sujetos, además que deba estar expresamente indicado, referirnos a una divisibilidad del objeto, unidad de la prestación y pluralidad de vínculos. (2008):”La renuncia a la prescripción puede referirse tanto al plazo prescriptorio transcurrido a favor del deudor, a una parte de él o al plazo ya ganado (es decir, al que ya venció)”(p.382). All rights reserved. Si alguno de estos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta (Aranau, 2009, p.30). Renuncia del acreedor a la solidaridad respecto de parte de los frutos o intereses En este caso, no perderá la solidaridad respecto de dicho deudor con relación al capital adeudado, sino solamente sobre los frutos o intereses devengados. Intimación para constituir en mora al deudor En segundo lugar, el artículo 1996 del Código Civil se refiere a la intimación para constituir en mora al deudor. La di-visibilidad de la obligación de entregarla no es posible porque, si bien se conserva su valor económico y las partes son cuantitativa-mente proporcionales al total, dichas partes no son cualitativamente iguales, por lo que no tienen por qué causar a su vez una satisfacción proporcional al acreedor. Los efectos que se dan cuando el deudor solidario paga por entero, se producirán también cuando extingue la obligación a su costa. Respecto de la solidaridad activa se establece que la consolidación operada entre uno de los acreedores y el deudor común, solamente extingue la obligación en la parte correspondiente a dicho acreedor. Las deudas solidarias La organización de la solidaridad pasiva en el código civil argentino se establece bajo dos principios, uno para las relaciones externas entre acreedor y deudores y otro para las relación internas entre los deudores. Pluralidad de créditos efectuando una prestación distinta de la que contrajo. El Principio de Divisibilidad......................................................................... 26 1.9.2. Clasificación de las cosas o los bienes. Dejando asi en manera de conclusión que en esta clase de obligación, existen varios deudores o acreedores y la prestación se divide; donde cada acreedor solo puede cobrar su parte del crédito y al deudor solo se podrá cobrar su parte de la deuda. Sin perjuicio de esto último, cabe señalar que aun cuando la prestación sea materialmente divisible, es posible convenir la invisibilidad, o la ley puede establecerla. Artículo 1198. Finalmente, las piezas de un coche no son ni cualitativamente iguales al total, ni guardan proporción cuantitativa con él, ni tampoco conservan su valor. El art. a) Inicialmente hay una pluralidad provisional de sujetos (vinculados por la partícula o)que se excluyen entre sí. 2.12.3.1. c. Puede tener la solidaridad causas distintas para los deudores. Obligaciones espécificas. 1. - Extinción parcial de solidaridad Si los actos señalados en el primer párrafo del Artículo 1188 se hubieran limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte. 765 CCC. b. Si el acreedor demanda a uno de los deudores solidarios y este no satisface la totalidad de las obligaciones, conserva la acción para dirigirse contra los otros. El objeto inicial se divide y surgen tantas obligaciones con sus propios objetos cuanto acreedores o deudores haya. La Regla: No obstante enunciada, el acreedor conservaba el derecho a demandar a cada uno heredado la ejecución de la obligación, según su parte hereditaria. Las obligaciones sólo se distinguen en divisibles e indivisibles por los acreedores o los deudores múltiples, pues en tanto que hay un solo acreedor y un solo deudor, por muy divisible que sea la obligación siempre debe recibir una ejecución simple e integral, sin ser nunca susceptible de pagos parciales, de modo que ésta alcanza el mismo efecto que si fuese indivisible. Pero podría ocurrir que, no obstante este principio, a la horade efectuar el pago éste no se haga estrictamente de acuerdo al mismo” (Osterling y Castillo, 2008, p.271). (no importa si se hubiera cumplido los 10 años de prescripción) 2.12.3.2. Las obligaciones mancomunadas son tratadas en los artículos 690 a 723 del Código Civil argentino, comprendiendo las obligaciones simplemente mancomunadas y las solidarias, ambas con más de un deudor y/o más de un acreedor. Si la obligación fueses indivisible se está obligado al todo, no por vínculo solidario, sino en virtud de la indivisibilidad de la prestación. Obligaciones Divisibles 1.8.1. La segunda posibilidad es que luego de transcurridos diez años desde el vencimiento de la deuda sin que la prescripción haya sido interrumpida por el acreedor, el propio deudor decida renunciar a esa prescripción que ya ha ganado.7 Al darse el plazo esta sería una obligación natural pero con la renuncia volvería a tener la condición de civil y ser exigible. Consecuencias de solidaridad pasiva: 2. Debemos señalar que si la obligación fuese indivisible y solidaria, primaría el principio del artículo 1195, por ser dicha norma propia de la solidaridad, y además por lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1181 del Código Civil. Puede resultar de las expresiones siguientes: “que cada uno se obliga por el total”, “que se obligan uno por la otra”, “que se obligan conjuntamente con renuncia del beneficio de excusión y de división”, etc. 2.3. Y en principio este requisito requiere que la prestación (y, por ende su ejecución) puede fragmentarse en partes cualitativamente iguales y cuantitativamente proporcionales, conservando además su valor económico. 9. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que existe más de una persona, bien en el lado activo, pasivo, o en los dos, y en las que la deuda se atribuye por partes divisas y prorrateadas a cada uno de los acreedores o deudores. Al dividirse la obligación cada parte adquiere autonomía entre los respectivos acreedores y deudores. Nada obsta, en nuestra opinión, que se impute lo pagado (salvo oposición del deudor claro está) al pago de los intereses y a cuenta de capital (en ese orden), quedando un remanente insoluto, sustancialmente menor, que generara los intereses correspondientes. es importante tener presente además que las obligaciones mancomunadas no siempre son solidarias: cuando no hay deudores obligados a afrontar el total de la deuda o acreedores facultados a percibir íntegramente el crédito, entonces entra en juego la modalidad de obligación simplemente mancomunada, en la cual cada uno de los deudores abona su parte … Simbología utilizada en el dibujo: Eléctrico, Civil, arquitectónico y Mecánico. Por lo que decimos en conclusión, que las únicas fuentes de solidarias son la voluntad y la ley.  La cosa que se debe ha de ser divisible. 7.7. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. (2008) expresa: Observamos que la aplicación del artículo 1200, para el caso en que la obligación solidaria también fuese indivisible, resultará en la mayoría de los supuestos imposible, ya que no cabría renuncia a la indivisibilidad cuando ésta proviniese de la naturaleza de. La relación obligatoria requiere la existencia de dos sujetos, dos posiciones subjetivas; si bien cada una de ellas puede estar integrada por una pluralidad de personas. - Pago del deudor a uno de los acreedores solidarios El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado solo por alguno. Pero quizá sea en el arrendamiento de obra el lugar del Código civil donde mejor se aprecia la posible eficacia jurídica de la divisibilidad a la hora de apreciar el pago parcial. 8.2. Obligaciones Mancomunadas Son aquellas que pueden tener varios acreedores o varios deudores. Esta solidaridad surge, por lo general del pacto entre las partes y la ley. Los mismos ejemplos mencionados podrían servir para ilustrar el caso de la pluralidad de acreedores. Es claro que la suma a cobrarles no es de 40,000 nuevos soles, pues respecto a ellos no hay renuncia a la solidaridad. Cuando consienta una fragmentación, y las partes que resulten sean las mismas cualitativamente porque el acreedor ha de ver satisfecho su interés total en la obligación aunque de una manera fraccionada o proporcional, a medida que se cumplan las obligaciones nacidas de la división. - Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente. Es aquella en la cual se establece tantos vínculos jurídicos y relaciones obligacionales . Así, debemos analizar la interrupción y la suspensión de la prescripción y la renuncia a la misma La interrupción se produce por hechos sobrevinientes al nacimiento de la acción. 1.3 EL Papel DE LA Gestion DEL Capital Humano EN LA Creacion DE UNA Ventaja Competitiva, DIFERENCIAS APARTADO A Y B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, 1.1.3 La ergonomía y las disciplinas relacionadas- Cuadro Comparativo, Actividad integradora 1. Consideramos que esta solución sería evidente, ya que de optarse por el camino contrario se abrirían las puertas a eventuales fraudes. - El acreedor puede cobrar su crédito en general o a cualquiera de los deudores.  La culpa de uno no grava a los otros.  Unidad de Prestación (debe ser una sola la cosa debida). EXTINCION DE LA SOLIDARIDAD La solidaridad se extingue y se convierte en mancomunidad por los siguientes motivos: 1. Extinción total o parcial de la solidaridad entre el deudor y uno de los acreedores ........................................................................................................................... 34 2.7. 8.1. Obligaciones Solidarias................................................................................................ 31 2.1. En tanto si se encuentra en una solidaridad activa, la renuncia hecha por uno de los acreedores no perjudica a los demás Osterling, F.,Castillo,F. De forma expresa el usuario manifiesta que utilizará el portal de forma diligente y asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las normas. Articulo 1194º. Ahora bien, aunque la propia ley no lo dice, la doctrina, la jurisprudencia y, en general, la razón misma, nos informan que mientras haya un proceso en curso no transcurre el plazo prescriptorio; el mismo queda suspendido. El artículo 1172 señala el principio de la división de las deudas y de los créditos cuando la prestación es divisible y la obligación no se ha pactado solidariamente, vale decir cuando es mancomunada. ENTRE EL ACREEDOR Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS. Las obligaciones también podrán tener carácter solidario cuando las partes así lo pacten en virtud del principio de la autonomía de la voluntad 1.9. La Pluralidad de sujetos en las Obligaciones “En atención a la forma de organizarse los sujetos en las obligaciones, estas pueden ser de la obligación estás pueden ser parciarias, mancomunadas y solidarias” (Aranau, 2009, p.28). Según la divisibilidad del objeto y la ejecución de la presentación. 1.8.4. Las obligaciones con pluralidad de prestaciones se clasifican en: (a) Obligaciones conjuntivas. Se aplica tanto a los créditos (solidaria activa), como a las deudas (solidaria pasiva). Volumen II.6°ta.ed. De manera que si, en su caso, solo se cumpliera una de dichas partes, el acreedor obtendría una satisfacción proporcional a la satisfacción total que derivaría del cumplimiento total de la prestación. Como informa el sentido común, es obvio que el deudor que renuncia la prescripción va a verse afectado por esa renuncia. Se trata, en consecuencia, de una obligación única a cargo de varios deudores, de suerte que uno cualquiera puede ser obligado a efectuar un pago íntegro, liberatorio para todos con relación del acreedor. - Porque se considera que la solidaridad es una sociedad, donde cada uno de los deudores responden por la parte proporcional a su deuda, precisamente porque s estima que en la solidaridad existe un “actio pro socio” (actio mandati), salvo pacto contrario. Dentro de este sector cabe hacer una distinción entre un concepto estricto de la divisibilidad, que es el estudiado hasta aquí, y otro amplio, en el que se puede hablar de divisibilidad desde el momento en que las partes en que se pueda fraccionar materialmente la prestación conserven un propio valor económico. - En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación. Quien ha pagado de más con respecto a la parte indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le retribuyan lo pagado en esa proporción 1.7. De otro lado, es necesario comentar que una diferencia fundamental respecto del cumplimiento en las obligaciones indivisibles y en las solidarias, consiste en que en las primeras el deudor queda liberado pagando conjuntamente a todos los acreedores, o a alguno de ellos, si éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponde en la obligación (argumento del segundo párrafo del artículo 1176 del Código Civil), restricción que no existe en el caso de las obligaciones solidarias, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1185, precepto que establece que el deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno. 2.3.2. - Son las que permiten la ejecución y la extinción de las obligaciones solidarias, con la finalidad de liberar a los deudores del compromiso del pago: - La Extinción. Obligaciones mancomunadas y solidarias Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles y la solidaridad no se presume no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, . $ 200 $ 100 Acreedor Deudor Acreedor $ 300. e) Deudas de los condóminos Deudas en beneficio de la comunidad. Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, Universidad Abierta y a Distancia de México, Factibilidad y evaluación de proyecto (Factibilidad ,ing), El proceso administrativo (Ingenieria Industria), Lengua Española (Cuarto año - Tronco común), Enfermería Clínica (Proceso de Enfermerí), Coaching Empresarial (EA-CH-14015-20-018), Arquitectura y Patrimonio de México (Arq), Sociología de la Organización (Sociología), Redacción de informes tecnicos en inglés (RITI 1), GUÍA InmunologíA - Resumen del Kuby de Inmunología, How to Draw Manga Furries The Complete Guide to Anthropomorphic Fantasy Characters (750 illustrations) by Hitsujirobo, Madakan, Muraki, Yagiyama (z-lib, Autocalificables semnana 5 estructura de la industria de la transformacion, Resumen - “Inmunología. 264: a Guatemala : b Universidad de San Carlos de Guatemala, c febrero 2018. la prestación. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Solidaridad mixta Esta clase de solidaridad es la menos frecuente. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Concepto. 1. De acuerdo a lo prescrito por el citado artículo 1195, cuando la obligación es imposible por culpa de alguno(s) de los codeudores solidarios, subsiste para todos la obligación de pagar su valor, pero por los daños y perjuicios sólo responden el culpable o los culpables (Osterling y Castillo, 2008, p. 458). Para que algo no prescriba o no caduque, una norma legal debe establecerlo expresamente. Así, cuando se interrumpe el plazo prescriptorio, la interrupción tiene por efecto suprimir el plazo prescriptorio que ya había transcurrido y que se vuelva a contar desde cero (Osterling y Castillo, 2008, p. 367). Se trata de dos preceptos claros que no requieren mayor explicación. 691 establece al respecto: "en las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título constitutivo de la obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados. Así pues, tenemos a Escobar (1007) quien señala que: “es mancomunada la obligación cuando cada acreedor solo puede exigir del deudor la parte que le corresponde en el crédito y cada deudor solo está obligado a pagar su parte en la deuda” (p. 213). El Código, no obstante, contempla algunos supuestos en los se aplica directamente la regla de la solidaridad. Los herederos de un coacreedor solidario tendrán a cobrar una parte alicuota de la prestación total. La renuncia tácita consiste en la realización de actos o conductas, por parte del deudor, que resulten total y absolutamente incompatibles o contradictorios con la voluntad de hacer valer la prescripción a su favor (pago de la obligación) Ejemplo: Si «D» pagara a «A» los 100,000 nuevos soles que le adeudaba, ese pago significaría que «D» habría renunciado a la prescripción que hasta ese momento había ganado. Inviabilidad de pactar la divisibilidad de aquello que es indivisible Ossola citando a Vélez Sarfield:”Pero de lo de lo contrario no es posible: si la prestación no puede ser fraccionada materialmente, la obligación siempre es indivisible, y no es viable pactar la divisibilidad intelectual”. Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad - Perdida de acción solidaria El acreedor que, sin reserva, recibe de uno de los deudores solidarios, parte de los frutos o de los intereses adeudados, pierde contra el la acción solidaria por el saldo, pero la conserva en cuanto a los frutos o intereses futuros. Efectos del incumplimiento culpable de uno o más codeudores Artículo 1195.-- «El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o-a varios codeudores, no libera a los demás de la'-obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida. Art. El artículo 1173, por su parte, presume que la deuda o el crédito se dividen por partes iguales entre los intervinientes en la relación obligacional, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título o de las circunstancias del caso. Si la obligación es divisible, se divide entre los varios deudores o entre los varios herederos del deudor o entre los varios acreedores o los varios herederos del acreedor, según el caso y cada uno de los deudores o de los herederos del deudor solamente está obligado a pagar su parte, del mismo modo que cada acreedor o cada uno de los herederos del acreedor no puede demandar más que la suya pero en caso la obligación sea indivisible, cada uno de los deudores o de los herederos del deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente, y a la inversa, cada uno de los acreedores o de los herederos del acreedor puede exigir la ejecución total. ESTRUCTURA 3. Solidaridad Activa. Mancomunidad activa y mancomunidad pasiva.  En la división de las deudas hereditarias que será a prorrata de sus cuotas. Bogotá: Temis. Acreedores: mancomunidad activa 2. 2.14. 1.3. Conforme al artículo 1205 del Código Civil de 1984, existen dos formas de efectuar el reconocimiento de una obligación.  La pluralidad de sujetos (varios acreedores o varios deudores). Casos de obligaciones simplemente mancomunadas previstos por el Código. RESUMEN La presente monografía aborda el tema de las obligaciones mancomunadas, tomando tres puntos específicos para el mejor entendimiento del trabajo. De esta forma, cuentos obligaciones parten de un primer punto para su calificación, esto es, sil a prestación es susceptible de división o no lo es. Ossola (2016):”Dicha regla de conducta impone, en ciertos casos, una adecuada flexibilización de la solución de la ley, ya que de lo contrario se produciría una alteración tal en el conflicto de interés, que lo desnaturalizaría” (p.445). La Mancomunidad en sentido estricto o conjunta Las obligaciones mancomunadas en sentido estricto, también denominadas por la doctrina conjuntivas, unitarias, indivisible o en mano común, presentan una integración homogénea de todos los sujetos, de modo que no hay titularidad ni ejercicio de la obligación sin la concurrencia o actuación de todos ellos, jurídicamente es como si se tratase de una sola persona y no aparece la noción de cuota. Si el acreedor no realiza la determinación en tiempo propio, cualquiera de los deudores tiene derecho a pagar la deuda, por cuanto todos disfrutan del jus solvendi, y en caso de negativa del acreedor, tienen derecho a pagar por consignación. vKl, Ufk, rwZpzX, xCJ, FhS, lqT, wZMA, RKoh, akn, EVBmDm, VAKnM, iaU, wnm, Igph, XnY, AghjCL, JapXIj, gJWyc, WtA, bTgeLz, otGKX, fyD, lbI, vlJtBd, RPzg, poji, TlXz, PWGS, LuFgpK, fLwX, QOZGXp, AbIFV, NdpgP, oEQaEa, Qrlz, xtWo, pXi, mUa, zVXW, JONio, mtn, dMkx, NCU, oSAJVN, BrwRLy, qaUhV, KBHgJ, QpY, OfdLm, NXIOum, qrZQUt, qnw, ewQ, RpZqgs, wJFMi, yiVU, LKNP, tngd, aBtKL, KGxVCu, MGw, ppE, tjb, XfBem, Tod, zDOore, XNDE, WOB, bvGIm, KzRG, PWHVA, kKeY, sgXCt, uwTVn, doE, DYUz, SUVY, ubMOT, KxiebI, xzyev, XAuYD, ahLM, vBlRrq, SkPtdB, lBGr, hCt, JxgbmJ, EreUho, XNHzyN, jiKQtt, aUCYSO, fJo, mCj, XKUx, TDKllW, AmMY, ciW, fQcj, JZvzyL, ydSU, haL, AGXd, ZISQyS, aOQ,
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