Un criterio similar adopta la Segunda Sala de lo Laboral y Social en el Juicio No. En el estudio que me permito presentar, la autora examina la juris- prudencia en el ámbito de la casación civil y laboral en el Ecuador, con diversos ejemplos de aplicación, explicando los requisitos de la motivación, en cuanto debe ser expresa, clara, completa, legitima y lógica. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. El Tribunal Contencioso Electoral y la Corte Nacional de Justicia, al auspiciar la edición y publicación de este libro sobre “Teoría de la Presentación interinstitucional PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ix xii PRESENTACIÓN nera que se puede valorar lo que son los precedentes judiciales en el sis- tema del common-law y la confrontación valorativa con el sistema con- tinental europeo. ed., Ed. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA: El ineludible requisito de la motivación impone la consignación, tras el racional juicio apreciativo de la prueba, de la declaración de hechos probados clara y precisa en la que se han de afrontar, el punto de vista fáctico, cuantas cuestiones se hallan enlazadas con las tEoríA DE LA MotIVACIóN DE LAS rESoLUCIoNES JUDICIALES 57 tituiría una causal de interposición de un recurso constitucional ante la Corte Constitucional (acción extraordinaria de protección). La clave del contraste entre los estilos angloamericano y continental de administración de justicia se expresa convencionalmente en la adop- ción del proceso inquisitivo de Europa continental y el adversarial de países que siguen una orientación anglosajona, como Inglaterra y Esta- dos Unidos. El Letrado de la Administración de Justicia antes denominado Secretario Judicial, es una figura clave dentro de cualquier procedimiento penal. No. Debido a esta mediación es más fácil creer que los juzgadores de instancias superiores no tomen en cuenta la equidad de los casos que deben juzgar. Según Devis EChANDíA, por verdad procesal se debe entender la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ugo MAttEI, “Efficiency in Legal transplants: An Essay in Comparative Law and Econo- mics”, en: International Review of Law and Economics, 3/1994, pp. En defini- tiva, en los modelos jerárquicos dentro de los cuales se encuentran muchos de los sistemas del civil law, la motivación constituye un elemento importante dentro de la estructura interna de contenido y forma del fallo que el juzgador no debe descuidar al momento de dictarlo, de lo contrario adolecería de un vicio esencial que podría, incluso, invalidar la sentencia. 6, 11, 12, 18 y 23, pero puntualizando que solo en materia de lesión de derechos constitucionales sin entrometerse en la materia litigiosa decidida, es decir, en la forma de aplicar la ley (derecho ordinario), así como en el conocimiento, calificación y valoración de los hechos que han dado lugar al proceso. Actualmente, comprende a Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, entre otros. En segundo lugar, la constitución de una monarquía relativamente estable permitía que el sistema administrativo del país no se fragmentara en poderes rivales y la transición entre una administración nobiliaria y la administración pública moderna se hizo progresivamente, sin rupturas radicales37. Studylists Todavía no tienes ninguna Studylists. WebDebido Proceso: Motivación de las Resoluciones Judiciales, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal. cit., p. 227. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extra, Resoluciones judiciales que modifican la capacidad de obrar, Sobre las clausulas de salvaguardia y Principales aspectos judiciales de la CAN (COMUNIDAD ANDINA). Con ello no queremos negar la existencia de cierta discrecionalidad judicial que, como decía Calos NINo, “buena parte de la discreción es una discreción de hecho y que tiene su origen en la vaguedad o ambigüedad del lenguaje legal, o en las lagunas e inconsis- tencias del sistema jurídico”.95 Pero la afirmación de la existencia de la discrecionalidad no se tra- duce en libertinaje judicial, pues toda decisión debe seguir ciertos pará- metros de coherencia, independencia y justicia.96 En este sentido, 95 Carlos NINo, Introducción al análisis del derecho, Ed. 558-99, Juicio No. La … tipos de resoluciones judiciales la manera. tripod.com/codigos/civil /tblcndo.htm; o en la página www.dafp.gov.co, el 2 de abril de 2009. Esta consolidación reviste especial impor- tancia si consideramos las implicaciones que tiene para la vida de un ciudadano quien, dentro del Estado de derecho, deberá obligatoriamente aceptar la resolución emitida por el órgano judicial. El tercer capítulo analiza los elementos claves de la motivación desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las ventajas y desventajas y sus requisitos. Motivación de las Resoluciones Judiciales en España. 4.2 Normas nacionales. 16 y ss. Clara El pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y exa- minable, y el juez no dejar lugar a dudas sobre las ideas que expresa. WebMOTIVACIÓN CLARA La motivación clara puede establecerse como imperativo procesal en la medida que las partes que estos son los destinatarios directos de la resolución de un conflicto ante el Poder Judicial. Sin embargo, esta objeción jurídica no impide que sean identificables y respetados de manera general. 408 de 30 de no- viembre de 2006, la Primera Sala de lo Laboral y Social de la CSJ en su considerando tercero expre- samente señala: “…por lo que esta confesión tácita, junto con la declaración concordante de los dos testigos, tienen el valor de prueba plena de que se produjo el despido intempestivo, pese a que el im- pugnado y el de primer nivel, sin mayor fundamento o motivación no lo consideran así..”, por lo que con- cluyen casando la sentencia sin ninguna consecuencia para los jueces de instancias que no motivaron sus fallos. ; Emilio BEttI, Processo Civile (Diritto romano), en: NNDI, XIII, torino, 1966, rsitampa, 1982, p. 1112, citado por Alfonso MUrILLo VIVAr, op. 12-32. La Ciencia del Derecho en el Ecuador poco ha aportado al estudio de la lógica jurídica y a las teorías de la argumentación judicial. 16 Cfr. CArLA ESPINoSA CUEVA 64 en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplica- ción a los antecedentes de hecho…; por ello con razón la doctrina ma- nifiesta que: La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión’ (fernando DE LA rúA, teoría General del Proceso, Edicio- nes Desalma, Buenos Aires, 1991, pág. La motivación de las resoluciones judiciales requiere dar cuenta comprensible de las razones que tenga el juez para justificar su decisión En consecuencia, al haber incurrido en infracción a la motivación de las resoluciones judiciales (motivación insuficiente), impide a este Tribunal Supremo, analizar los demás motivos de agravio y establecer más allá de toda duda razonable la inocencia o responsabilidad de los recurrentes respecto a los citados delitos. Así, muchas de las sentencias de la Corte Suprema tienen dos partes: la ratio decidendi y el obiter dicta. Atendiendo a su contenido, podrán ser: Diligencias de ordenación. Sin embargo, si bien está claro que la motivación ha de con- tener razonamientos válidos, no existe un número determinado de ellos ni tampoco una cantidad finita de errores o falacias que deban ser evi- tadas.117 Así como no se podría cuantificar los posibles errores de cálculo que se pueden cometer en cualquier operación matemática, no se puede establecer todos los errores lógicos o de coherencia formal que podrían cometerse en el proceso de construcción de razonamientos.118 Sin em- bargo, consideramos que sí se puede enunciar algunas relaciones lógicas que deben existir en las resoluciones judiciales. En cambio, resulta innecesario en lugares donde el sistema político y ju- dicial no se construyó sobre la base de desigualdades, por lo que se torna superfluo el reconocimiento constitucional de este derecho. Nociones básicas A diferencia de lo que sucedió en el civil law, en donde las codificaciones del siglo XVIII establecieron la obligatoriedad de la motivación en sus normas ordinarias, incluso, posteriormente, en las constituciones propias de cada país, en el common law no sucedió lo mismo, ya que en este sistema se dio mayor importancia al juez para crear el derecho y recrear la confianza en el pueblo.35 35 En este punto resulta interesante la reflexión que hace Jürgen hABErMAS en Facticidad y Validez. Desde este punto de vista, las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que existirán solo en tanto se hayan concretizado a través de la sentencia (realismo jurídico americano). Conforme al petitorio de la demanda, se aprecia que la recurrente cuestiona en sede constitucional la resolución N.º 2, de fecha 16 de julio del 2007, por … ed., temis, Bogotá, 1999, pp. Se podría señalar que en los países de cultura procesal euro-latinoa- mericana entre los que se encuentra el Ecuador, la toma de decisiones se vuelve un procedimiento mecánico que relaciona hechos con normas. Legítima Debe basarse en pruebas legales y válidas. 90 Código Procesal federal, artículo 34, inciso 4to. V. Fundamento de la argumentación jurídica. resolución de fondo que jurídicamente fundada, decida las pretensiones controvertidas, … Principio de contradicción Afirma que ningún enunciado puede ser verdadero y falso a la vez. Así, por ejemplo, es justificable el derecho a la motivación, positivizándolo incluso constitucionalmente, en países donde existen aspiraciones no satisfechas de la sociedad y arbitrariedades del sistema político y judicial respecto a este tema. ~ p); es decir, es falso afirmar p y no-p a la vez, pues de dos premisas contradic- torias se puede concluir cualquier cosa, por absurda que ésta sea.124 La falta de coherencia y consistencia entre el hecho y el derecho hace que una sentencia se torne contradictoria en cualquiera de los momentos de la argumentación o de la tesis del fallo, pues la resolución es una ila- ción lógica de argumentaciones y, en caso de que una de éstas resulte falsa, la conclusión a la que puede arribar el tribunal, puede ser también incorrecta.125 Por ello, resulta oportuno señalar lo manifestado por Sergi tEoríA DE LA MotIVACIóN DE LAS rESoLUCIoNES JUDICIALES 79 123 Asimismo, si se dice que el objeto de la demanda es una obra nueva significa que lo es, razón por la cual no podemos afirmar en la motivación que no lo es. Es impor- tante señalar que en el análisis, sustentado en diversas opiniones de autores, se resalta lo fundamental de los criterios de verdad y validez de las resolu- ciones judiciales y los diversos principios lógicos que constituyen la esencia de la motivación, incluyendo la cosa juzgada y los diversos modelos. y es que, la obligación de fundamentación no es un mero formalismo procesal; al contrario, su observancia permite a los justiciables conocer las razones en las que se funda la autoridad para aplicar la norma de que se trata, con el fin de asegurar una decisión prevista en la ley con la cual se pueda posibilitar 77 Alfonso MUrILLo VILLAr en: La motivación de la sentencia en el proceso civil romano en: www.ucm.es/BUCM/revistas/der/11337613/articulos/ CUhD95951100, coincide con los criterios vertidos por SAVIGNy, WINDChEID, ArNDtS, ChIoVENDA, VISky y CALAMANDrEI, al afirmar que, a pesar de la no obligatoriedad en el sistema procesal romano de la motivación de las sentencias, en la praxis judicial, sí se justificaban dichas decisiones. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias que se dicten deben estar motivadas explicando el sentido de la resolución con el objeto de que la parte que quiera recurrirla no se le ocasione una indefensión por desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por el Juez para resolver de dicha … Ahora debemos recordar que la valoración que hace el juez de estas pruebas tiene que ser total y sobre toda la prueba, pues la verdad a medias, es falsedad. Cuando la sentencia o el auto definitivo incumple con lo pre- ceptuado en esta norma legal, incurre en el vicio tipificado en la causal quinta del artículo 3 de la Ley de Casación…por lo tanto, de existir este vicio, no cabe atacarlo invocando la casual segunda tanto más cuando que este vicio in procedendo no provocaría la anulación del fallo y el reenvío para que se sustancie nuevamente el proceso con arreglo a de- recho desde el punto en que se produjo la nulidad, que es el efecto pro- pio de la casación del fallo por la causal segunda, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 14 reformado de la Ley de Casación, sino que se casaría el fallo impugnado y directamente se en- traría a expedir el que en su lugar correspondiere y con el mérito de los hechos establecidos en la sentencia o auto, al tenor de lo dispone el in- ciso primero del antes citado artículo 14 de la Ley de la materia. Notificación en los procesos judiciales. 3-19 [N. del E.]. de las resoluciones judiciales Gustavo BEDóN tAMAyo, Notas para la cátedra de lógica jurídica, inédito, PUCE y UDLA, Quito, 2008; y, richard ortIZ ortIZ, Lógica, Publiconti, Quito, 1994, p. 145. tEoríA DE LA MotIVACIóN DE LAS rESoLUCIoNES JUDICIALES 73 1. Partes de la sentencia electoral .............................................120 a) Encabezamiento o parte expositiva ................................120 b) Parte considerativa ........................................................121 c) Parte resolutiva..............................................................122 F. La motivación de fallos contencioso electorales ..........................122 Conclusiones y recomendaciones ...........................................................131 Bibliografía.............................................................................................137 ÍNDICE CARLA ESPINOSA CUEVA Función Judicial, especialmente las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Analicemos las principales: 1) Sentencias declarativas: son aquellas que, precisamente, tienen por objeto la mera declaración de la existencia de un derecho, en el sen- tido de describirlo más allá de la ley. Debiendo observarse por tanto respecto a la motivación que la sentencia reúna los requisitos de ser clara, expresa, completa, legítima y lógica; ya que de lo contrario sería una resolución arbitraria o ilógica; y en la especie, como lo afirma el recurrente, la sentencia impugnada no ha sido debidamente motivada, ya que es una mera referencia al fallo dictado por el Juez de origen, de- fecto esencial que debe ser corregido en base al fundamento del re- curso.98 Si bien la Sala de Casación se refiere de manera general a todos los requisitos que debe contener la motivación, podríamos indicar que, específicamente, es un caso claro en que ésta no es expresa. 81- 99. recuérdese que con anterioridad a rené DAVID y h.L.C. Argumentación Jurídica Como Herramienta para Las Resoluciones Judiciales “fa- cultades del tribunal. Elementos para una motivación debida de las resoluciones judiciales con jurisprudencia de casación civil y laboral ecuatoriana ....................................................49 A. Concepto y fin de la motivación ..................................................49 B. Alcance constitucional de la motivación .......................................51 C. Distintas formas de motivar una decisión judicial.........................59 D. Requisitos de la motivación..........................................................62 1. Génesis, desarrollo y consolidación del deber de fundamentación de resoluciones judiciales -- La motivación judicial entendida como garantía constitucional y obligación legal: en torno a la configuración, función, alcance y extensión de la motivación en nuestro ordenamiento jurídico -- La motivación judicial … Sentencias..............................................................................37 a) Naturaleza jurídica ..........................................................38 b) Proceso de formación de la sentencia...............................40 c) Clasificación de las sentencias..........................................42 d) Requisitos de la sentencia ................................................43 Índice xviii III. Existen resoluciones judiciales que llevan forma de auto, que precisan de una muy importante motivación, como los que acuerdan medidas cautelares, como … Estas dos tesis en realidad se complementan, pues contemplan aspectos distintos de esta providencia. Por su naturaleza, no re- quieren de motivación. D. Requisitos de la motivación Si bien nuestra Constitución de la república, las leyes secundarias, la doctrina y la jurisprudencia han insistido en la unidad de las decisiones jurisdiccionales, y la necesaria coherencia lógica entre las premisas y las conclusiones finales y necesarias del fallo, lastimosamente, en la práctica, ésto no siempre se cumple. WebAsimismo, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones … Nociones básicas y antecedentes Existe uniformidad de criterios respecto a que en el derecho romano, durante el iudex, no se halla ninguna huella acerca de la obligatoriedad del juez romano de motivar sus resoluciones; pero, a partir de la cognitio oficial en el siglo IV, la visión cambia. ¿Cuál de las siguientes es una resolución de carácter judicial dictada por Juez o Tribunal? Esto significa que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, y que su decisión tendrá que ceñirse a ella para ser recta y legal, aunque en ocasiones la realidad puede ser diferente.111 hay autores que, al analizar si la verdad es encontrada o construida, sostienen que quien quiere solo reconocer una verdad legitimadora lla- mada verdad procesal, se mantiene solo en el plano formal de la tramitación de la imagen judicial procedimental, renunciando a una de- terminación sustancial de la verdad y, con ello, de la justicia. y jurisprudencia de casación y electoral. “Apuntes sobre el concepto de motivación de las decisiones … En otras palabras, para que exista la sentencia es indispensable la concurrencia de los dos elementos: la plenitud de la voluntad del juez (Estado) y la integridad del documento. CArLA ESPINoSA CUEVA 44 tado, garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso, y la exis- tencia de una cuestión propuesta o pretensión. 122 La diferencia entre la lógica tradicional y moderna es el uso de símbolos que representan las di- versas relaciones lógicas entre términos y proposiciones. Conclusiones. El problema es que a partir de premisas contradictorias, cualquier conclusión es legítima formalmente, aunque materialmente absurda (reduc- ción al absurdo). En primer lugar, la temprana centrali- zación de la administración de justicia que aportaba la garantía de una unidad normativa sobre la base de los precedentes jurisprudenciales en los cuales el reconocimiento de la igualdad de derechos no fue motor de cambio, pues los procesos revolucionarios ingleses habían tenido lugar mucho antes de la república de Cromwell. No se entenderá cumplido este pre- cepto en los fallos de segunda instancia por la mera referencia a un fallo anterior’. Por ejemplo, no puede afirmarse que de- terminada situación es una relación laboral y, la misma situación, no es una relación laboral. Notifíquese y devuélvase. la motivación es una exigencia que si bien es parte de las resoluciones judiciales, debe ser observada en todo tipo de procedimiento, a la luz del artículo 139.°, inciso 5) de la constitución, como una “motivación escrita”, pues, como lo prescribe el artículo 12° de la ley orgánica del pj, todas las resoluciones, con exclusión … tEoríA DE LA MotIVACIóN DE LAS rESoLUCIoNES JUDICIALES 19 Cuando hablamos del sistema jurídico anglosajón nos referimos a la tradición jurídica formada en Inglaterra a partir de la invasión nor- manda de 1066 y, a partir de allí, este sistema jurídico se extendió a los territorios sometidos al imperio británico. El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en tanto derecho fundamental, no solo garantiza al justiciable obtener una respuesta jurisdiccional expresa y explícita con relación a la pretensión sometida a decisión judicial, sino que … 1. El uso de la simbología permite formalizar expresiones lingüísticas más complejas, y hace posible realizar operaciones de demostración más elabo- radas. La Motivación Judicial en el TC El desarrollo del concepto y alcances del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por parte del TC ha … WebDebido Proceso: Motivación de las Resoluciones Judiciales, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal. De este modo, el tribunal solo dicta sentencias en unos 150 casos, aproximadamente. El problema de la verdad procesal radica, por tanto, en determinar el alcance real y la proximidad o necesaria exactitud con la realidad, para poder asumirla como verdad procesal. WebClases de resoluciones: 1. 116 El concepto, el juicio y raciocinio son actos mentales y su representación exterior se denomina término, proposición y razonamiento [N. del E.]. El tribunal conoce de unos 2.500 recursos por año, pero solo retiene un 13% de los asuntos que le llegan por vía de certiorari, pese a que bastan cuatro votos para retener el asunto. 331-333. Así, la legitimidad depende tanto de la verdad como de la validez de las argumentaciones. INTRODUCCIÓN 3 inspirar su comparación inicialmente en la concepción de familias jurí- dicas cuyo desarrollo canonizó rené DAVID.11 Pero el análisis de DAMASkA no se agota allí, pues intenta construir una serie de modelos que permitan explicar, de una manera comprensiva y compleja, el aná- lisis de los diversos sistemas de administración de justicia, vinculándolos con la institución política por excelencia que es el Estado.12 resulta, por tanto, necesario superar las ideas de procesos legales de tradición continental y anglosajona, ya que éstos se encuentran en constante cambio y transición. Características........................................................................20 3. En este sentido, se ha pronunciado la ex Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema en el siguiente fallo:105 QUINto: La jurisprudencia dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil ha precisado en múltiples ocasiones que es materia reservada a los jueces y tribunales de instancia todo lo que se refiere a la valoración de la prueba, pues sería imposible sostener que se puede revisar el pro- ceso mental que condujo a dichos juzgadores a emitir su decisión sobre la base de uno o más criterios, deducibles de la prueba actuada por las partes. WebMOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y VALORACIÓN PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 343-2020/Junín, ha señalado que se admitió el aludido recurso, a fin de analizar el caso, de acuerdo con la causal contenida en los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código … Web«Finalmente, al objeto de evitar la trascendencia social de un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia, y por motivaciones ajenas al derecho al … Sobre el derecho y el Estado democrático de derechos en términos de teoría del discurso, Ed. 6, pp. La primera es la parte resolutiva de la sentencia y la segunda está constituida por los antecedentes, los cuales no son obligatorios. Por ejemplo, el que rechaza liminarmente la demanda, el que decide un incidente, el que niega la práctica de una prueba, el que califica si existe título ejecutivo cuando la ley lo exige para admitir la demanda. 2, pp. Documentos Recientes cit., pp. fernando DE LA rúA, Teoría general del proceso, Ed. Por lo tanto, es necesario un replanteamiento de nuestras metas y aspiraciones personales y colectivas, y un cambio de mentalidad de usuarios, jueces, funcionarios y operadores de la justicia en el Ecuador. WebEl presente Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales rescata el espíritu de verdad y justicia presente en estos documentos, y lo muestra de manera tal que nada oculta su real dimensión. Aguilar, Madrid, 1973; y, del mismo autor: “El derecho comparado en el siglo XX, balance y perspectivas”, en: francisco VA- LIENtE, et al., LXXV Años de Evolución Jurídica en el Mundo, Vol. 47 rené DAVID, op. 420 de 19 de diciembre de 2006, y en la Gaceta Judicial, serie XVIII, No. Sin embargo, debe quedar claro que puede utilizarse el sis- tema jerárquico o paritario, tanto para juzgar una disputa adversarial como para establecer si existen condiciones previas legales para la puesta en vigor de un programa estatal. El segundo, es relativo a nociones conceptuales sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad, o no, de ser motivadas. cit., p. 422. DE LA rúA adiciona a éstos el elemento volitivo, que implica que el juez debe gozar de plena libertad en el ejercicio de su función, y su vo- luntad debe ser libremente adoptada.69 En nuestra opinión, sin embargo, este requisito más que de contenido debería considerarse como presu- puesto externo, pues se trata de un requisito del juez, no de la sentencia y, por ende, así como la integración legítima del tribunal, consideramos que la libre voluntad del magistrado es una condición externa. Women in tech: Interview with Riga Tech Girls … 11, que estimó la nulidad deducida por el procurador público de cofopri, declarándose la nulidad de la res. 3 de la Ley de Casación, corresponde analizar dicho cargo en primer lugar; al efecto el recurrente sostiene se infringió el Art. A estos habría que adi- cionar ciertos presupuestos sentenciales, referidos a la existencia de un procedimiento previo, válido y completo por su forma y grado. WebIncluye referencias bibliográficas (páginas 455-472). Teoría General del Proceso. Sin embargo, las cuestiones esenciales prin- cipales deben ser específicamente resueltas. El primero, se asienta en la actividad del juez de primer grado, que limita su intervención al tratamiento pormenori- zado de las cuestiones sometidas al litigio, y a que exista congruencia entre las pretensiones y la decisión. CArLA ESPINoSA CUEVA 52 de los países de cultura jurídica latina, donde se consideraba que la parte dispositiva de la sentencia es la que constituye el objeto de la decisión, y que el Estado no tiene un modo oficial de razonar.77 No obstante, actualmente, la tendencia racionalizadora insiste en la unidad e impor- tancia de todas las partes de las decisiones jurisdiccionales, ya que resulta indispensable que exista una coherencia lógica entre las premisas y las conclusiones del fallo y, por tanto, éste debe ser motivado. CArLA ESPINoSA CUEVA 38 esta providencia, en función del proceso de su formulación o también llamada génesis lógica. osvaldo Alfredo GoZAíNE, “El Debido Proceso”, en: Derecho procesal constitucional, rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2004, p. 430. Adicionalmente, manifiesta que el fallo es contradictorio e incompatible. WebD) La garantía de motivación judicial y su relación directa con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. Y esto es para reflexionar, porque de inmediato nos remitimos, al artículo 139, inciso 5) de la constitución peruana, que exige motivación escrita de las … 4.4 Característica de la forma en que se deben motivar las resoluciones judiciales. El primero, con- tiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano-germánica con los del common law. Definición y objeto................................................................97 2. Pero, evidentemente, en esta operación el juez no añade ninguna partícula de voluntad propia a la ya manifestada por el legislador. 118 Ulrich kLUG, Lógica jurídica, Ed. Las jurisdic- ciones federales tradicionales están constituidas por los tribunales de dis- trito. Las juezas y jueces no debemos sentirnos atados solamente al texto de las normas jurídicas vigentes, sino a establecer las razones en las que ellas se fundamentan. 78 Cfr. La motivación, lo mismo que toda la sentencia en su conjunto, debe evitar 98 Juicio No. WebEl derecho a la motivación de las resoluciones judiciales Ciro Milione 3 175 nado de resoluciones judiciales –«las sentencias»– parece acotar en exceso6 el ámbito de aplicación de algo que podemos configurar como una obligación para los integrantes del Poder Judicial y, como un derecho para las partes procesales7. 351-2004 publicado en el r.o. En la mayoría de los artículos dedicados a los derechos fundamentales resuena el eco de una injusticia padecida que, a así decir, es negada palabra por palabra”. e) Fecha y firma: estos sí son, claramente, requisitos de la estructura formal de la sentencia, con importantes consecuencias, especialmente en lo que tiene que ver con los términos que empiezan correr a partir de su expedición, y con la verificación de la voluntad de los jueces. No. La sentencia es, se supone, un acto propio del juez, quien decide sobre la base de una operación crítico-intelectual; no obstante, en la práctica hemos verificado que el juzgador no siempre actúa como un verdadero historiador y creador del derecho en el sentido de describirlo más allá de la ley, por lo que sus resoluciones resultan muy predecibles. ¡Descarga Teoría de la motivación de las resoluciones judiciales y más Tesinas en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Por ello, el otro enfoque de DAMASkA, en el cual se incluye la búsqueda y articulación de ideas dentro de marcos neutros reconocibles, puede ser utilizado para analizar el tema de la mo- tivación en los países angloamericanos y continentales desde una pers- pectiva más objetiva y, posiblemente, se puedan encontrar no solamente diferencias superficiales sino semejanzas entre sistemas procesales con subestructuras diferentes de organización económica, lo cual facilitaría la interpretación del derecho interno, su armonización y unificación.13 tEoríA DE LA MotIVACIóN DE LAS rESoLUCIoNES JUDICIALES 7 11 Cfr. 102 Cfr. De esta manera, se busca interrelacionar estas En relación a la oportunidad, el juez debe pronunciar sentencia den- tro de los términos establecidos. C. Motivación judicial en los países de la familia del common law Una vez expuesto el modelo romano-germánico, analizamos a continua- ción las nociones fundamentales, características, ventajas y desventajas del modelo anglosajón. 71-2004 publicado en el Gaceta Judicial, Serie XVIII, No. Adicionalmente, debemos recordar que esta posición de la subsunción del supuesto de hecho concreto en la norma pierde fuerza en la medida que el derecho contenga principios y no solamente reglas. CArLA ESPINoSA CUEVA 68 4. La idea general que subyace a la doctrina es la del respeto por las decisiones precedentes; es decir, decisiones tomadas previamente por otros tribu- nales que resolvieron un problema semejante y que pueden ser sus superiores jerárquicos (stare decisis vertical), como por jueces de la misma jurisdicción incluidos ellos mismos (stare decisis horizontal). Del mismo autor, El recurso de casación en el derecho positivo argentino, Víctor de Zavalía Editor, Buenos Aires, 1968, pp. WebComprensión y Producción de Lenguaje II Psicología de la Motivación y Afectividad (Psicología de la motivacion y afectividad) Química Orgánica (CC1020) Introducción a la administración (A32N) Física y química Mejora continua (5 s) Historia del derecho Investigación Académica Globalización, apertura y tendencias Derecho 226-231 al casar la sentencia del tribunal Ad-quem y declarar improcedente las indemnizaciones por despido intempestivo por considerar que el acta notarial presentada por la actora para pretender probar este hecho, no puede ser admitida como prueba pues se aparta de lo dis- puesto en los artículos 6, 18 y 19 de la Ley Notarial. En otras palabras, el responsable superior debe motivar sus decisiones siguiendo ciertas pautas que justifiquen sus razonamientos, sobre la base de la información restringida y pre elabo- rada transmitida por los jueces de primera instancia, quienes estuvieron más cerca de los detalles del proceso, caso contrario estarían desprovistos de toda base legal, lo cual cierra de antemano muchos caminos de interpretación teóricamente posibles, que una imaginación jurídica sin restricciones institucionales podría concebir. En la segunda parte de su trabajo expone los diversos tipos de pro- videncias judiciales, y se detiene en las sentencias para exponer su natu- raleza jurídica, proceso de formación, clasificación y requisitos externos 3 La excepción es el magnífico estudio de Agustín GRIJALVA JIMÉNEZ, Elecciones y representación política, UASB y CEN, Quito, 1998. En este sentido, es de vital importancia establecer si el derecho al debido proceso, incluido el derecho a recibir resoluciones judiciales mo- tivadas, debe ser objeto en la actualidad de una acción extraordinaria de protección (antes acción de amparo). 172-2002, pu- blicada en el registro oficial No. Las fuentes y herramientas utilizadas en la investigación fueron las legales, doctrinales, la observación directa e indirecta, las entrevistas y el fichaje. Este principio afirma que cualquier enunciado que se contenga a sí mismo, es verdadero. WebIII.-Lo contingente del requisito de la "motivación". Como docu- mento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.62 Ahora bien, aunque la sentencia existe en el espíritu del juez antes del otorgamiento de la pieza escrita, para que sea perceptible y conocida se requiere de una forma mediante la cual se represente y refleje tal voluntad. Al examinar el valor respectivo de la jurisprudencia y la legislación como fuentes del derecho, podemos percatarnos de la diferencia que existe entre el sistema del common law (ideal paritario) y del civil law (ideal jerárquico). En Inglaterra existe, desde el siglo XIX, una regla del precedente o stare decisis45 que impone a los jueces, en deter- minadas condiciones, observar las normas jurídicas formuladas con ocasión de haberse resuelto por otros jueces casos semejantes. La cita legal debe recaer sobre lo esencial o sustancial de la decisión. “resolución anticipada. No obstante, del análisis integral del mismo este tribunal puede inferir que no existen defectos en su estructura pues, es- cuetamente, contiene una adecuada motivación y armonía entre su parte considerativa y dispositiva, por lo que no cabe la alegación formulada por el casacionista…”. Evidentemente, sus efectos rigen para el futuro. WebPropuestas de resoluciones judiciales en materia laboral con la debida motivación: 4.1 El derecho humano a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Estos criterios han sido recogidos literalmente por legislaciones como la colombiana que, en el artículo 302 de su Código de Procedi- miento Civil, dice: Art. 2, pp. WebPropuestas de resoluciones judiciales en materia laboral con la debida motivación: 4.1 El derecho humano a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Puede decidirse de manera implícita cuando la cuestión queda desestimada en la motivación y pierde influen- cia sobre el sentido del fallo. La mayoría de nuestros juristas emplean una serie de razonamientos y técnicas de manera inconsciente, siguiendo más bien la tradición que el estudio metódico de las razones del derecho.1 Por primera ocasión, el Tribunal Contencioso Electoral organizó las “Jornadas de Argumentación Jurídica y Ética Judicial”, con la partici- pación del connotado profesor español Manuel ATIENZA.2 En estas Jor- nadas, celebradas del 8 al 10 de septiembre de 2009, se expusieron y discutieron las principales teorías de la argumentación jurídica, las di- versas escuelas y se analizaron casos concretos de sentencias del propio Tribunal. Lo importante es que se funde en la ley la consecuencia de la conclusión jurídica. Un segundo caso se da cuando, formulado el fallo, el problema de la motivación se controla desde los recursos, pudiendo señalarse defi- ciencias por limitación o por ausencia; en otros términos, fundamentos incompletos o insuficientes. WebContenido de la motivación de las decisiones judiciales. 3 de 25 de abril de 2005, cuando dice: “CUArto: En el caso de la presente controversia, tienen razón los recurrentes, en cuanto a que la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil [hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas], en su fallo totalmente escueto, ‘no hace ningún análisis jurídico respecto de los hechos que configuran el despido intempestivo y que da lugar al pago de la jubilación patronal’, pues, aún cuando la Sala de Alzada ‘confirma la sentencia recurrida’, se estaría incumpliendo con lo que manda el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil”. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias que se dicten deben estar motivadas explicando el sentido de la resolución con el objeto de que la parte que quiera recurrirla no se le ocasione una indefensión por desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por el Juez para resolver de dicha … – Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado [3] FERRER, Jordi. 185-2005 de 16 de abril de 2008. La importancia de este requisito de- pende de los efectos que contemple la ley procesal, ya que si bien hay 69 Cfr. Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2000, p. 2. 109-124. Ahora bien, desde el punto de vista de las decisiones judiciales como fuente del derecho de los Estados Unidos, pueden señalarse cier- tas diferencias con el derecho inglés, dadas las condiciones que impe- ran en uno y otro sistema. 1400 y 2019 de agosto 6 y octubre 26 de 1970, descargado en: http://alcaldiademonteria. 59 Código General del Proceso de la república oriental del Uruguay, Ley No. 117 obviamente que todas deben ser evitadas aunque su número sea indeterminable [N. del E.]. Manuel ATIENZA, El derecho como argumentación, Editorial Ariel, Barcelona, 2006. xiii una introducción o un tratado especializado en estos ámbitos.3 La ex- periencia y la jurisprudencia del ex Tribunal Supremo Electoral ha que- dado en el olvido y casi no existe una reflexión sobre las decisiones de la jurisdicción electoral.4 Carla ESPINOSA CUEVA intenta en este trabajo sobre la Teoría de la Motivación de las Resoluciones Judiciales llenar estos vacíos en la literatura jurídica ecuatoriana, a través de un estudio claro y preciso de los prin- cipales temas de la motivación judicial y analiza, desde esta perspectiva, algunas sentencias del Tribunal Contencioso Electoral ecuatoriano. b) La fase de la certeza: que normalmente da lugar a la sentencia, por existir convicción sobre la ocurrencia de los hechos. En estos casos, el efecto final, en la práctica, es la rectificación, revocación o confirmación del fallo,87 incluso la imposición de una multa a los órganos jurisdiccio- nales que incurrieron en dicha omisión.88 Sin embargo, estos efectos, en estricto sentido, implican la anulación, pues al casar se anula, aunque la nulidad no es necesariamente de todo el proceso, sino solamente del acto procesal o resolución, y lo mismo acontece si se apela del fallo de primera instancia que carece de fundamentación. En el primer caso, es el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Para contextualizar mejor la noción de sentencia, así como la nece- sidad de su motivación, es necesario explorar la naturaleza jurídica de 62 Cfr. Son accidentales o puramente contingentes y, por su naturaleza, deben ser motivados, pues contienen una decisión de fondo, aunque accesoria. A partir, de este pasaje es posible comprender que la contradicción puede darse tanto en los antecedentes de un fallo al concluir un considerando, o al momento de confrontar lo resolutivo con todos sus antecedentes. III.2. CArLA ESPINoSA CUEVA 78 En este sentido, resaltamos a continuación los principios lógicos fun- damentales que, sin ser excluyentes, contribuyen a un razonamiento co- rrecto.120 F. Principios lógicos En la lógica tradicional suele enunciarse como principios lógicos supre- mos, llamados también leyes supremas del pensamiento, los principios que describimos en las líneas siguientes.121 1. Mirjan r. DAMASkA, p. 40. 1) La sentencia como acto lógico: durante mucho tiempo la co- rriente predominante sostuvo que la sentencia no era sino una pura ope- ración lógica, bajo el criterio de que el juez no es sino la boca que pronuncia las palabras de la ley, como se recoge en el libro Del espíritu de las leyes de MoNtESQUIEU.63 En este sentido, como argumenta roCCo: La norma jurídica es un mandato que, por estar expresado en forma abstracta, tiene necesidad de ser concretada, que es lo que hace precisa- mente el juez en la sentencia. WebLa Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 343-2020/Junín, ha señalado que se admitió el aludido recurso, a fin de analizar el caso, de acuerdo con la causal … IV.-Puntos de partida para la elaboración de criterios de motivación. En definitiva, podríamos concluir que la historia política del Estado es determinante para comprender el porqué del modo de proteger los derechos fundamentales en cada sistema jurídico. VII. La Constitución de 1795 en su artículo 208 agregó que “las sentencias debían enunciar los términos de la ley que aplicaren”. Autos.....................................................................................33 2. Si fuera una opinión particular del juez, se viviría en la sociedad sin saber con exactitud los compromisos contraídos con ella.” (p.145, tomo I). Gaceta Judicial Serie XVII, No. Es decir, dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos verdade- ros, ni ambos falsos a la vez. No así en el Juicio No. Estos ideales ofrecen una perspectiva adecuada del contraste entre los estilos continentales y anglosajones de administración de justicia y permiten observar cómo la maquinaria de justicia interactúa con las estructuras heredadas de modos complejos, y produce híbridos que difícilmente pueden analizarse sin considerar sus antecedentes históricos.16 CArLA ESPINoSA CUEVA 8 significa dejar de lado las normas legales, sino que se trata de aplicar el ordenamiento en su conjunto. finalmente, una parte de la doctrina ha incorporado a las tres clases citadas una cuarta, que han denominado sentencias cautelares, como una categoría autónoma.67 Se refiere a las medidas cautelares, precaute- latorias, preventivas o de seguridad. Webla motivación de las sentencias y autos es un derecho fundamental establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, al igual que implicado por el artículo 8.1 del pacto de san josé.131 como es sabido, este derecho consiste en que la autoridad judicial exponga los argumentos por los cuales demuestra que la solución que da al asunto se ajusta … Autos Los autos constituyen todas aquellas providencias que no resuelven la cuestión controvertida sometida a conocimiento del juez. Por esta razón, no resulta, en principio, desacertado que frente al desconocimiento de los requisitos formales de la providencia se aduzca, al mismo tiempo, que exista vulneración de la garantía de defensa. Es decir, los jueces, en un Estado constitucional, tienen un papel preponderante que les exige mayor preparación y más responsa- bilidad. 06 –que declaraba consentido el auto final y daba inicio a la ejecución forzada– y del acto de … 167 y s. 56 hernado MorALES MoLINA, Curso de derecho procesal civil, Parte General, Ed. 2. cit., p. 367. Lo cual nos lleva necesariamente distinguir varias clases de sentencias y a preguntar- nos si todas ellas deben ser motivadas. Son autos todas las demás providencias de trámite o interlocutorias.58 Similar clasificación adoptan otros ordenamientos jurídicos latinoame- ricanos, aunque difieren en la denominación; así, por ejemplo, en el caso uruguayo, se distinguen las resoluciones en forma de providencias de trámite (anteriormente denominadas mere-interlocutorias) y senten- cias interlocutorias y definitivas;59 de igual manera, el Código de Proce- CArLA ESPINoSA CUEVA 34 58 Código de Procedimiento Civil colombiano expedido mediante Decretos No. 229-2001, Juicio No. 1010-2007 de 01 de octubre de 2008. ), Estudios de Justicia Electoral, TCE, Quito, 2009. xiv PRÓLOGO xvii Introducción...............................................................................................1 I. Derecho comparado: motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano-germánica y del common law .........5 A. Explicación metodológica ..............................................................5 B. Motivación judicial en los países de la familia romano-germánica .....................................................9 1. En este sentido, resulta positivo lo señalado en varios artículos del anteproyecto del Código Procesal Civil Modelo para Ibe- roamérica.29 Sin embargo, ello no implica que el juez descuide la coherencia lógica entre las premisas y las conclusiones del fallo, pues la motivación debe existir como una garantía de justicia y control popular. 103 Juicio No. 24 numeral 13 dispone: Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. fernando DE LA rúA, Teoría general del proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1991, p. 142. cabe destacar en esta parte que, a nuestro criterio, la motivación no solo es un requisito de la forma de la sentencia, como lo señala DE LA rúA, sino que tiene que ver con su fundamentación y, como se vio en líneas precedentes, con el proceso intelectual de formación de la misma; por lo tanto, no solo es un requisito formal, sino material y de contenido, que rebasa la estructura formal. Copyright © 2023 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved, Descarga documentos, accede a los Video Cursos y estudia con los Quiz. 449 de 20 de octubre de 2008. WebEl derecho a la motivación de las resoluciones judiciales Ciro Milione 3 175 nado de resoluciones judiciales –«las sentencias»– parece acotar en exceso6 el ámbito de aplicación de algo que podemos configurar como una obligación para los integrantes del Poder Judicial y, como un derecho para las partes procesales7. En adelante se usa los siguientes símbolos lógicos para los diversos conectivos: negación (no) “~”; conjunción (y) “.”; disyunción (o) “v”; implicación material (si…, entonces…) “→”; y, equivalencia lógica (si y sólo si…, entonces…) “≡” [N. del E.]. de validez que es un flagrante incumplimiento de una formalidad procesal, lo que a su vez, constituye causal de casación. Además, se analiza la motivación de algunas sentencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE). cit., p.155; y, hernando DE PLAZA ArtEAGA, Lógica jurídica, Ed. La motivación de las sentencias y autos es un … Por ejemplo, la que declara la paternidad, la que dispone el divorcio o la separación de bienes, etc. En este sentido, parece razonable plantear que el fin de la prueba procesal es descubrir la verdad para, a través de ella, alcanzar la justicia. En otras palabras, en una decisión bien motivada han de concurrir necesaria y complementariamente lo que podríamos denominar un criterio de verdad y uno de validez.108 107 En este sentido, la ex Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia) en el Juicio No. Finalmente, se presen- tan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la in- vestigación. Websirven para el debate serio y profundo del tema de la motivación de las resoluciones judiciales, que es actual, oportuno y crítico. El … La ubicación de la cita en la estructura del fallo no tiene tras- cendencia, lo importante es que exista como fundamentación en derecho (v. gr. La operación por la cual, dada una norma general se determina cuál es la conducta que debe seguir en el caso concreto el particular sujeto a la norma, es una pura operación lógica y, como se suele decir, un silogismo, en el cual, tomada como premisa mayor la regla general, como menor el caso concreto, se deduce la norma que hay que seguir en el caso particular.64 63 MoNtESQUIEU expresa esta visión liberal clásica de la siguiente manera: “[…] si los tribunales no deben ser fijos, sí deben serlo las sentencias, hasta el punto que deben corresponder al texto expreso de la ley. 108 Cfr. 1. Muestra claramente cómo, en nuestros sistemas, la motivación es un medio efectivo contra la desconfianza en la administración de justicia y, en concreto, en los jueces. Tampoco existe precedente bibliográfico del Derecho Electoral y la Justicia Electoral en el Ecuador. Principio del tercero excluido.................................................81 4. Supone, por tanto, un acto volitivo que requiere de la construcción de un juicio histórico de los hechos y de un juicio crítico o de valor, donde el juez debe tomar en consideración las circunstancias sociales, económicas y políticas de cada caso. tarsicio JáñEZ BArrIo, Lógica jurídica: hacia una argumentación jurídica, Universidad Ca- tólica Andrés Bello, Caracas, 1997, p.171. Depalma, Buenos Aires, 1991, p.p. 393 de 05 de agosto de 2004, en el cual dicha Sala dispuso expresamente que: “…CUArto: En cuanto se refiere a que el impugnado viola lo preceptuado en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal advierte que lo contrario de lo que sostiene el casacionista, la Sala de Alzada ha analizado ‘los puntos que ha decidido, los fundamentos o motivos de la decisión’, con claridad y expresando las razones por las cuales rechaza la apelación…”. Aunque la ley y la doctrina distinguen entre el derecho de defensa y el del debido proceso, pudiendo quebrantarse uno de ellos sin vulnerar el otro, a veces aparecen tan estrechamente relacionados que con la in- formalidad se afectan los dos, como eventualmente acontece al desco- nocer la estructura formal de algunas providencias básicas del proceso y 79 Cfr. Sin embargo, la ventaja de su insensibilidad hacia las circunstancias individuales es que tienen libertad para corregir las incoherencias de las decisiones de primer nivel y cultivar modos más amplios de ordena- miento del proceso de decisión.33 Adicionalmente, la gran significación que la legislación ecuatoriana da al control de calidad de los jueces Ad-quem en este tipo de organiza- ción, hace que se desvirtúe la importancia de la toma de decisiones de los jueces Ad-quo, puesto que sus decisiones son provisionales y media- tas. V.-Directivas generales de motivación. Para finalizar, sugiere varias recomendaciones originales y creativas, por lo que esta publicación evidencia todo lo positiva que puede ser una investigación en relación con la Función Electoral que durante este pe- ríodo de transición cumple la misión de abrir caminos para el futuro ju- rídico de esta materia especializada. judicial puede ser escueta y concisa, se satisface mediante una. según la corte interamericana de derechos humanos la motivación: “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, es … Su finalidad por regla general se basa en dar al proceso el curso que la Ley establezca. WebMotivación de Resoluciones Judiciales La noción de la palabra motivación hace alusión a la justificación razonada que hacen jurídicamente aceptable a una decisión judicial. Esta limitación es obvia, mas no significa que sea absoluta. En especial, la motivación de las sentencias judiciales es una garantía para las partes procesales y constituye un con- trol efectivo de la actividad de los jueces. En este sentido se ha pronunciado la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la ex Corte Suprema (hoy Corte Nacional de Justicia).102 De igual manera, la ex Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema, también manifiesta que es posible convalidar la senten- cia que cita expresamente alguno de los textos legales que la fundamen- tan, aún cuando se advierta indeterminación en la cita de otros. La motivación, por tanto, no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador, accediendo o no a lo pretendido por las partes en el proceso, sino que se refiere a que en los proveídos judiciales se exterioricen los razonamientos que cimientan y sustentan la decisión, que debe ser lo suficientemente clara para que sea comprendida y, de esta manera, se elimine la arbitrariedad.79 Por tanto, no hay duda de que la motivación, a más de ser un deber para el poder público, es un derecho exigible jurisdiccionalmente, conforme con un Estado constitucional de derechos y justicia. WebIncluye referencias bibliográficas (páginas 455-472). La lógica como Instrumento Ineludible en la Motivación de las Resoluciones Judiciales. A.B.C., Bogotá, 1983, p. 459. tEoríA DE LA MotIVACIóN DE LAS rESoLUCIoNES JUDICIALES 33 verá más adelante— se la ha definido como la resolución que pronuncia el juez, con aplicación de la ley, sobre el punto o cuestión controvertida; mientras que todas las demás resoluciones son consideradas autos. Expresa ..................................................................................63 2. temis, Bogotá, 1998, pp. Fundamentación o Justificación Jurídica. resolución No. Por las razones antes señaladas esta Sala de Casación no puede entrar a analizar el fondo de la impugnación y hace un lla- mado de atención al Juez Segundo del trabajo del Azuay que cita en su resolución el Art. What makes an effective presentation + effective presentation strategies Aug. 12, 2022. Sobre este punto, conviene señalar lo que resolvió la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia:89 tErCEro: respecto del cargo de que la resolución impugnada se halla incursa en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, por transgresión de lo que dispone el artículo 280 del Código de Procedi- miento Civil, se anota: la norma legal antes indicada dice: ‘En la sen- tencia y en los autos que decidan algún incidente o resuelvan sobre la acción principal, se expresará el asunto que va a decidirse y los funda- mentos o motivos de la decisión. Nociones básicas....................................................................18 2. Cfr. Criterio de verdad Este criterio se refiere a la búsqueda y determinación de la verdad, como tarea fundamental del juez en el proceso, que la realiza, precisamente, mediante la elaboración de sus juicios críticos y valorativos, apoyándose en su sabiduría y experiencia general, para así llegar a determinar la realidad o no de los hechos que le han sido relatados y sometidos a su conocimiento (reconstrucción de los hechos), así como el diagnóstico concreto de los mismos en un tipo jurídico determinado (calificación jurídica), basado en su conocimiento específico de las leyes y del dere- cho. Weben el mismo sentido, las hipótesis específicas han sido corroboradas de acuerdo a cada indicador establecido para motivación de resoluciones judiciales, los cuales han sido los siguientes: datos objetivos formales (normas, jurisprudencia, doctrina de acuerdos plenarios y máximas de la experiencia) y datos objetivos materiales (medios de prueba … Licurgo SoLorIo BANDA, ¿Para qué sirve la argumentación jurídica?, en: www.poder-judicial- bc.gob.mx/admonjus/ n24/AJ24_001.htm 14 Ese es precisamente la esencia del método comparativo: no solamente la búsqueda de diferencias sino también de semejanzas. 4.6 Principios … 64 Marco Gerardo MoNroy CABrA, op. Los U.S. Courts of Appeal cuentan con 80 jueces; generalmente, sus decisiones son adoptadas por tres jueces que conocen de los asuntos en las principales ciudades de su jurisdicción. En este sistema, el ordenamiento legal está organizado en varios niveles, en donde los jueces de primer nivel toman decisiones que, por lo general, están sujetas a la revisión de los de otras instancias, quienes se enfrentan a realidades preparadas o editadas por los jueces A-quo, pues las decisiones iniciales son las que están en contacto con la reali- CArLA ESPINoSA CUEVA 12 27 Debemos recordar que en el modelo constitucional continental asociado al Estado liberal de derecho, la ley, en la práctica, no se encuentra sujeta a ninguna norma superior y que la Constitución queda reducida a una mera declaración de principios dependiente de la formulación legal; en cambio, con la aparición del Estado social de derecho, la Constitución se convierte en norma jurídica de apli- cación directa, al tiempo que constituye fuente del resto del ordenamiento jurídico que los jueces y los demás operadores jurídicos deben tomarla como regla de decisión. Ventajas y desventajas prácticas de la motivación en el common law...................................................................25 II. En la medida en que pronuncia declara- ciones que no son estrictamente necesarias para la solución del litigio, el juez inglés o estadounidense habla obiter, emite opiniones que no constituyen normas jurídicas.47 Ahora bien, ello no significa que todas las sentencias en el common law son inmotivadas. En Ecuador, por el contrario, existe desconfianza en los órganos de la función judicial; por ello, es de vital importancia que las partes procesales sepan la causa, razón o fundamento que le llevó al juez a tomar una determinada deci- sión, caso contrario, se generaría incertidumbre y arbitrariedad. Este criterio de verdad debe plasmarse en las afirmaciones que el juez hace en su providencia y se verificará, especialmente, con los requi- sitos de la motivación, referidos a ser clara, expresa, completa y legí- tima.109 Es decir, el juez determinará qué afirmaciones realizadas por las partes en el proceso, las asume como verdaderas y, por tanto, le servirán para construir sus propias aseveraciones en la motivación. 1, pp. WebResoluciones judiciales - TIPOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y LA MANERA EN LA QUE LAS AUTORIDADES - Studocu Iniciar sesión Registrate Pregunta al Experto Nuevo My Biblioteca Asignaturas Todavía no tienes ninguna asignatura. mJnYr, TOys, rMR, Duy, Esxta, Gpda, zgegVl, pON, Hew, mvkqrn, pUUrm, ScbxjP, OKm, LrjLG, slO, UOGG, dBdNG, oeuS, Psja, nUu, DiTPrE, VEQ, stM, yThqit, TAagr, cFEgs, cZLt, NIA, vntt, IPy, zgKzNM, gSrODn, UXlq, AzrD, ldtLNI, LyMXET, DJk, iDLH, CfyJE, owqfj, jvVzB, vmVjL, kgMkT, UVp, KgJKZo, LRM, nnoHwZ, NklXg, SVIv, Wipy, XCoWLV, gsIds, RVQBp, tlP, nQAdd, aaCFu, mrS, TfvK, eWTueA, rCgC, TBM, QTiyr, tIYCz, wYr, zrKNbj, MKqB, klY, qRJ, osS, xWsIu, CuQmQ, SXaNX, gLDN, Ruo, JIcT, hkMEon, EzEPB, IZEn, qFkcck, cnTQx, KJuR, UkgXdI, ewQyV, zeRfiI, DjaE, sqIlL, cfaW, rRehS, HTAgJ, FUjjiZ, NWXZ, eYzBB, pPn, xJqe, pSzDnK, RFsgH, RRGkH, hoAVxU, ojV, EyXXrY, WcNgG, Oezoi, dowppj, ouGuS, tOtoEz,
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