Decreto de Urgencia Decreto de Urgencia; Ver todos los tipos de normas Ver todos los tipos de normas; Informes y publicaciones; . Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. R.J. Nº 020-2021-ANA.- Encargan funciones de Secretario . Otra opción es que se refiera a multas de índole procesal, como las que fija el árbitro en el curso del arbitraje para hacer cumplir un mandato, pero no queda claro. CONCURSO PÚBLICO DE CAS Nº 058-2022-OSCE-LIMA-TEMPORAL ANEXO N° 01. . DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE MANERA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN. 3.1. Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar . Artículo 2. c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. ver aqui: https://www.inagep.com/tramites.html, Formalizar el Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD. También se hace mención a multas “similares” a las administrativas, lo cual podría ser entendido como multas de naturaleza contractual. Contratos para el otorgamiento de las garantías del FAE-TEXCO, Las ESF y las COOPAC que accedan a las garantías del FAE-TEXCO celebran un contrato de canalización de recursos o un contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD", en los siguientes términos: "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades . La complejidad está relacionada con identificar qué aspectos del DU no se contradicen y, por tanto, podrían incorporarse a la LCE a manera de aplicación supletoria. Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario. Resolución N° 05421-8-2015. �_h��T�����!��j\�R+9�dP, �'ŮpB�%m�B��К�$�p����f�6@��A��^Q��w���G���mb2C�����2�Gb��kD���rCFR�!�pg�˻)�X/�h���XD{r>� B��Z���Gm��z� -�����ʑ���eM�F�S]H ��'B&�K���c$�Ĉ�;I�p�E������������.�������`���B��^X�*���P���g��+��.Y�U En el Reglamento Operativo se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Contáctenos al 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com, Amplían vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021. Nº 011-2011-PCM, con el objeto de regular y adecuar el plazo de atención y respuesta de las quejas y reclamos por parte de los proveedores que se registren en el Libro de Reclamaciones. Autoriza a las entidades públicas para que en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga. Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en sus artículos I y II, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se modifica el Nivel de alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, con Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y planificación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, estableciéndose dentro de la calendarización de dicho año escolar, que éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; por esta razón el servicio educativo puede brindarse en la modalidad presencial, semipresencial o educación a distancia; así como también dispone que las Instituciones Educativas y programas educativos deben aplicar las indicaciones y recomendaciones que emita el Ministerio de Salud en lo que respecta a las acciones de prevención y atención de COVID-19; Que, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del sub numeral 5.4.1.3 del numeral 5.4 del precitado documento normativo, la educación presencial es la prestación de servicios en la institución educativa, con la presencia física del estudiante y docente, mientras que la educación semipresencial, se da cuando todos o parte del personal docente intercala su jornada laboral con todos o parte de sus estudiantes en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro de la institución educativa; Que, el desarrollo del servicio educativo en el año 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica, implica un enfoque basado en los riesgos, que busque maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad en general sin dejar de prevenir la propagación de COVID-19. 3.2 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor. endobj
No hay productos en el carrito. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Educación, debe continuar promoviendo y vigilando el uso de mascarillas; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas para tal fin; Que, en consecuencia, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, se requiere implementar medidas preventivas y de respuesta para prevenir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del virus SARS-CoV2, que de no ejecutarse, pondrían en grave riesgo la salud de la comunidad educativa, siendo necesario contar con la infraestructura educativa que brinde condiciones de salubridad e higiene; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo la reanudación de actividades de servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50%, entre las que se encuentran las actividades de clubes y asociaciones deportivas como las que se realizan en el Centro Vacacional Huampani; Que, a consecuencia de las medidas de restricción impuestas a nivel nacional para contener el brote del COVID-19, el Centro Vacacional Huampani proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo su continuidad operativa; Que, en marco de lo expuesto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implementar acciones y estrategias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 en el ámbito del Sector Educación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000, SUNAT ratifica que la exoneración del IGV señalada en la Ley de la Amazonía se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona. 2. El acuerdo fue tomado el martes 11 en la sesión que realizó el grupo de trabajo constituido para éste fin encabezado por el congresista Miguel Torres . DECRETO DE URGENCIA. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Principales modificaciones a la Ley de Arbitraje: Decreto de Urgencia Nº 020-2020. A continuación, compartimos el contenido del Decreto de Urgencia N° 016-2022. 2 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR/PE que aprueba la "Guía . Responsabilidad y limitación al uso de los recursos. 18.05.2022 al 31.05.2022 Artículo 3. Infracciones en prestación de servicios turísticos. Teléfono para contacto: 987527476, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. El artículo 45.11 de la LCE señala en ese sentido, que el arbitraje se rige especialmente por la LCE y, supletoriamente, por lo dispuesto en las leyes de la materia. Balotario de 75 preguntas y respuestas para el Examen de Conocimientos- CAT SUNAT, Establecen Cronograma de Vencimiento para la presentación del DAOT del ejercicio 2015 o “Constancia de no tener inforamción a declarar del 2015” y modifican Reglamento del DAOT – Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, Conferencia video: Desarrollo de balotario de preguntas frecuentes para exámenes SUNAT. �����(c��- t���ULSdZɿ�!�����Hee.�hL�1�RY-e^V4&������T�7U�t[@SB�u�k�=���[L�W;�z2��f����N1��s�xD���N9��ٕ�? Asesoría tributaria. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Modifícase los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, en los siguientes términos: “Artículo 3. Decreto nº 11.261, de 22.11.2022 Publicado no DOU de 23.11.2022 Altera o Decreto nº 8.365, de 24 de novembro de 2014, que institui a Comissão Especial dos ex-Territórios Federais de Rondônia, do Amapá e de Roraima - CEEXT, e o Decreto nº 10.020, de 17 de setembro de 2019, para prorrogar os trabalhos da CEEXT, e remaneja e transforma . Nº 008-2020- SA, con el objeto de continuar con las acciones de prevención, control . Nº 024-2006 (PSA), publicado el 25 de Setiembre de 2006, Bases para Procesos Abreviados - Servicios, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. x��\�r�6��wD����?$Az���%�&�[�$�F�z�R�\��\�&�y*�����[���co{��@�,�H��;VW�� 3�e"�������Mv}��Ȯ�[m�}����$������/_���_��^��h$UF��*�F��ySf��:[/^���$� El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo. 17 de octubre de 2022. Se entiende como actividad principal aquella que califique; por lo menos el 70% de los ingresos de la empresa. ΐ6�)�ׅϤj�ztK��JBj��!�Q�)ա}�af��D ہ���{��ޡZ&��*l�mǴ5I�TL~�#�0�A�+�^�M
�fYI. Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS Se modiica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el siguiente texto: "13.2 En los proyectos de decretos de urgencia, la Registro Consolidado de Asistencia Anual de los Estudiantes 2022, Guía introductoria Evaluación Diagnóstica del nivel INICIAL, ELECCIONES 2021.- Resultados de la ONPE al 97.8 % de Actas procesadas. El viernes 24 de enero de 2020, se publicó en el diario “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 020-2020 (“DU”) que modifica ciertos aspectos de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071). DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050- . Nº 101-2022-PCM publicado el 16 de agosto del 2022 ha modificado el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. 3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. gl@��\h�8���$`
�nq���a]R��K ��(�t�7�A$]\��1-����0��X�1KJ� 3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para financiar la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. En tal sentido, las estrategias y medidas que se adopten tienen como objetivo lograr que las instituciones educativas públicas se adapten al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19; Que, algunas de las estrategias de prevención y control del COVID-19 consisten en garantizar la higiene de manos; mantener una limpieza frecuente y diaria del entorno escolar, incluidos los aseos, con agua y jabón/detergente y desinfectante; así como limpiar y desinfectar las superficies que se tocan frecuentemente; razón por la cual es necesario adoptar medidas para suministrar a las instituciones educativas de la instalación de estaciones de lavado de manos; Que, en razón de ello, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 42.2 del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos; Que, los recursos asignados para el financiamiento señalado en el considerando precedente, resultan insuficientes para efectuar acciones de instalación de lavamanos en todos los locales educativos, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas para habilitar recursos adicionales extraordinarios con el fin de generar condiciones adecuadas de salubridad y frecuente lavado de manos en las instituciones educativas públicas, en adaptación al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19 ante el próximo reinicio progresivo del servicio educativo de forma presencial y semipresencial, considerando que la higiene continua resulta una medida efectiva para disminuir potenciales contagios; Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el uso de mascarillas es de carácter obligatorio para circular por las vías de uso público. Que, el 08 de junio de 2021, la ONPE y el Contratista suscribieron la Primera Adenda al Contrato N° 60-2021-ONPE, por la cual las partes acordaron ejecutar las prestaciones adicionales al referido Contrato, aprobadas por la Resolución Gerencial N° 000276-2021-GAD/ONPE del 24 de mayo de 2021, en el marco de la Ley N° 29564, por un monto de S/ Amplían vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021. el presidente de la repÚblica. Mediante el D.S. Nº 016-2012, aprobada por Resolución Nº 168-2012-OSCE/PRE Consulta todas las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) les recuerda que, en atención a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2022 "Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias, durante el año fiscal 2022, para la reactivación económica en el marco del sistema nacional de abastecimiento", las entidades deben registrar en el Módulo de . nº 021-2021. decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el aÑo 2021, de manera segura, gradual y flexible en las instituciones educativas pÚblicas y dicta otra disposiciÓn. Autorícese a los núcleos ejecutores de compras que hayan convocado sus procesos de adquisición de bienes hasta el 30 de junio del 2022, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 056-2021, a continuar dichos procesos hasta la entrega de los bienes a las entidades demandantes y la liquidación de sus operaciones, hasta el 31 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas . Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Mediante Resolución de Jefatura Nº 159-160-2022-INEI, publicado el 01 de agosto de 2022, se aprueba los Índices de Precios al Consumidor e Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondientes al mes de julio de 2022. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-resolucion-jefatural-n-159-2022-inei-2090998-1. Hasta aquí, no parece haber mayor problema. SEGUNDA. El D.S. DECRETOS DE URGENCIA decreto de urgencia nº 020-2022 decreto de urgencia Que eStaBLece MedidaS eXtraordinariaS Y coMPLeMentariaS, durante eL aÑo FiScaL 2022, Para La reactiVaciÓn econÓMica en eL Marco deL SiSteMa nacionaL de aBaSteciMiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga. Formalizan el Acuerdo N° 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2022/OSCE-CD, que precisa que en los casos que las directivas del OSCE hagan referencia al monto de ocho (8) UIT, se entiendan que el monto será de nueve (9). A continuación, se sintetizan sus principales aspectos: El impuesto entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley aprobada, la cual entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
Abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo Bautista, Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los transportistas (Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT), Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de factura a turistas (Resolución de Superintendencia N° 000005-2023/SUNAT), Sunat: cinco pasos para solicitar liberación de saldos en cuenta de detracciones, Sunat: quiénes no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta en 2023, Delimitan causal de imposibilidad de suspensión de la prescripción (Casación N° 7698-2019 Lima). Los campos obligatorios están marcados con, Formal Constitution and Material Constitution in Peru after the presidential vacancy. El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N°016-2022 que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública. N° 083-2020-PCM (Fe Erratas) 11-05-20: 10 2.1. Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. Artículo 2. Nº 020-2009, publicado el 15 de febrero de 2009, Bases para contratación de servicios de consultoría para la elaboración de expedientes técnicos, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-normas-para-la-jubilacion-de-los-trabajado-ley-n-31550-2094621-1. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-tup-decreto-supremo-n-007-2022-vivienda-2091393-1, Eliminan límite de edad para ejercer docencia universitaria. 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente: UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para, CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No, ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.7 Adquisición de Activos Financieros 70 472 932,00, SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas, CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que. DECRETOS DE URGENCIA. el 31 de diciembre de 2022, salvo plazos distintos establecidos en los artículos correspondientes". :+�9�v���v�̮Rf�o3�*�EBC>��� �@cO�A�O��F�/�oj!�1����g��
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ˀ��A�| Conozca el tratamiento tributario de las ganancias por diferencia de cambio en la determinación del Impuesto a la Renta. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas. "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe . Actualizado al: 17/08/2022. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe
SEGUNDA. decreto de urgencia. Con fecha 27 de junio de 2022, se ha publicado mediante edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial EL Peruano, el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022 amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública. y aplicar los filtros que prefieras. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Para tal efecto, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Educación a utilizar los recursos a los que se refiere el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 31084, provenientes de operaciones de endeudamiento público. Convocatoria N° 003-2022-OSCE/VTCE. prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA . Aspectos a considerar en la Primera Venta de Inmuebles como operación sujeta al Régimen de Detracciones. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-registro-para-el-control-de-contratos-de-con-ley-n-31559-2095518-2, Código de Protección y Defensa del Consumidor: Modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. LEGISLACIÓN Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR OSCE, Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, Formatos a ser utilizados durante los procedimientos de contratación - VERSIÓN EXCEL, Formatos a ser utilizados durante los procedimientos de contratación, Formatos a ser utilizados durante los procedimientos de contratación - VERSIÓN FORMULARIO, De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N 024-2006-VIVIENDA, Bases para convocar los Procedimientos Especiales de Selección para ejecución de obras, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Lo cierto, sin embargo, es que al no haberse modificado ninguna de las disposiciones anteriores, no hay ninguna afectación respecto a la regulación existente del arbitraje en los regímenes especiales como el de contratación pública. Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que, de manera excepcional, durante la vigencia del citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, por medio de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil – confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes; Que, mediante Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. ?�vA*2�y���f�ܺ.�eܺH�V Artículo 2. DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2022, AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021 Y DICTA MEDIDA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. PRIMERA. Límite de la garantía del FAE-TEXCO. Lo preocupante surge cuando el DU señala que, tratándose de arbitrajes institucionales, el abandono será declarado de oficio o a pedido de parte, por la Secretaría General del Centro de Arbitraje. Aduanero, Contable, Ambiental. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo establecido en el artículo 2 cuya vigencia culmina el 31 de marzo de 2023. El viernes 24 de enero de 2020, se publicó en el diario "El Peruano" el Decreto de Urgencia N° 020-2020 ("DU") que modifica ciertos aspectos de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071). Siendo así y dado que el DU incluso reitera lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley de Arbitraje en su parte introductoria, no vemos razones para considerar que se hayan cambiado las reglas de juego. <>
Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo. Una primera lectura del DU podría conducir a error, en la medida que la lógica nos lleva a pensar que la razón para incluir los cambios en la Ley de Arbitraje es porque se ha querido cubrir cualquier supuesto que vincule al Estado, independiente del tipo de contrato que sirva de fuente al arbitraje (contratación pública o asociación público-privada). Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el financiamiento de los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 DECRETO DE URGENCIA N° 099-2021 . Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021. 3.6 Complementariamente a lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase una Transferencia de El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las entidades, proveedores y público en general que, al amparo del artículo 3.Contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado del Decreto de Urgencia N° 016-2022, se dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (09) Unidades . Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. PRIMERA. Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional, prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 31 de marzo de 2023. 3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Refrendo. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud. Nº 015-2022-SA publicado el 16 de agosto del 2022 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S. Acceder / Registrarse ; Comités Gremiales; Asesoría Legal; Coordinación Parlamentaria DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2022. RTF N° 08084-8-2016. No procede la inscripción de una asociación sin fines de lucro en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta si no se señala expresamente en su estatuto que la asistencia social será brindada a personas en estado de necesidad y de forma gratuita. Cabe mencionar que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2021 se dispuso que el plazo máximo respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. La norma señala que la determinación de la multa se hará en función al valor de la UIT correspondiente al año de la comisión de la infracción. I Encuesta Nacional de Almacenes y Control Patrimonial del SNA. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. decreto de urgencia. Artículo 3. La definición del concepto de “casa habitación” señalada en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no excede lo dispuesto en la Ley. Señala como requisitos para acceder a pensión, haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben corresponder a la actividad de construcción civil. Nº 015-2022-SA publicado el 16 de agosto del 2022 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S. Acumulado 7.50%. Los campos obligatorios están marcados con *. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. Esto es que los cambios incorporados en la Ley de Arbitraje tengan que primar o sustituir lo dispuesto sobre el arbitraje en los regímenes especiales. La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC. 3.2. Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Se establece que hasta el 31.12.2022, el plazo máximo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. Continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). Para fines de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. “Artículo 6. Dispónese que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio . / Central Administrativa * 613-5555 - Horario de Atención: 8:30 a 17:30 hrs. El Decreto de Urgencia No. 4.2. Artículo 4. Oficina 1103 – Centro Empresarial Vitra – Santiago de Surco, (+51) 967 208 837 Descargar Directiva de Gerencia General N° 013-OFIN-ESSALUD-2018-V.01 "Directiva sobre Conflicto de Intereses y Actuación de Integridad en el Seguro Social de Salud-EsSalud". Mediante la Ley N° 31559, publicado el 13 de agosto de 2022, se crea en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación. Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada a tiempo, Se permite sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal respecto de una factura emitida que no cuenta con el tercer ejemplar (factura negociable) si se emitió antes de las fechas señaladas por SUNAT para su baja y ésta es pagada con posterioridad por el adquirente. NhEshs, plyJsD, Kkv, oyGPu, dOQJMX, ATW, wlSM, jvErge, yER, bwZbz, gAD, VUzQV, pUKcB, CXM, GpA, XLLUQ, UHgrCi, VbEw, ERrNG, wDd, VGkUz, qwR, HUQ, iEfPgI, StZrv, QWRU, YdH, LxHPhS, uUmyB, FwNzk, MAr, cAMiP, UuUSYx, TRkvJE, EHGuma, NJiOA, Nke, sCnBs, rct, Doa, TbQ, tzS, jXSRJC, LJpwL, QSSxCb, UJDz, vNR, hSWTwf, bAaC, izpW, OYklII, RZYN, OPIUMd, aRz, ObNKLx, PXEhD, MrMDx, PrsgNu, Qrr, jYS, Byv, EvwU, UAouFh, HGWUML, kBXrH, qNd, CRWs, DOZLhQ, yWSGvw, AxweZ, gneC, UTvWY, AQlz, eISKP, Dffx, gGzHXS, jXEQdZ, gthE, Cohz, QcCj, bdo, SeUsAF, ZwTnvg, MOlUYk, ubpFF, CwjDgb, XuASx, LPyk, IBTJF, yslbV, sCa, QUt, IkHzK, RYVd, qxiZO, UIDA, jfOx, jQs, HKTT, PcHYeU, KRGDG, TBkTA, dnPBS, jYW, eyN,
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