EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió, el artículo 11 de la Ley 58 de 1982 y oída la Comisión. ARTÍCULO 246-A. 4. El signatario que se halle en lugar distinto podrá remitirla previa autenticación ante juez o notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentada al recibo en el despacho judicial de destino. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El auto admisorio de la demanda también debe notificarse personalmente, al Ministerio Público. ARTICULO 68. El auto admisorio de la demanda se ejecutará al día siguiente de su notificación. En la sentencia definitiva se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Proferida la sentencia, se notificará legalmente y se comunicará en la forma prescrita por el artículo 27 de la Ley 22 Bis de 1936. ARTICULO 255. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> De los recursos podrá desistirse en las condiciones del artículo 13 de este Código. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso debe interponerse mediante demanda que reúna los requisitos prescritos por el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, con indicación precisa y razonada de la causal en que se funda, acompañada de los documentos necesarios. Si se reconviniere por una cuantía superior al límite de la competencia del juez, éste ordenará remitir el expediente al Tribunal para que resuelva sobre la admisión y continúe su trámite si fuere el caso. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. El nuevo texto es el siguiente:> De las acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades del nivel nacional. Sus miembros no tomarán parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a la Corporación. Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y contendrá: 1. Cuando se demande la nulidad del acto se le debe individualizar con toda precisión. 4. POSESION DE CONJUECES. del Decreto Extraordinario 597 de 1988>. En tal caso se dispondrá solicitarlos de la autoridad, funcionario o corporación en cuyo poder se encuentren, a fin de que los envíen a la mayor brevedad posible, bajo pena de multa de diez mil ($ 10.000) a cincuenta mil pesos ($50.000) por toda demora injustificada. Expedir el reglamento de la corporación. Cuando una persona de derecho público demande su propio acto la caducidad será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de su expedición. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. DECLARATORIA DE RECURSO DESIERTO. En los procesos de desinvestidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros. LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DARÁ LUGAR AL PAGO DE LAS MISMAS CUANDO LA CANTIDAD SOLICITADA LO JUSTIFIQUE. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido. ARTICULO 251. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán fallarse en una sola sentencia: a) Los procesos en que se impugne una misma elección o un mismo nombramiento cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos Contencioso Administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Podrá cualquier persona ocurrir en demanda directa por la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales para que se anulen, o se rectifiquen, modifiquen, adicionen o revoquen las resoluciones de esas corporaciones electorales por medio de las cuales se declare indebidamente alguna nulidad, o se computen votos a favor de ciudadanos que constitucional o legalmente no sean elegibles, o se hubiere dejado de computar un registro, o se haya alterado o cambiado el nombre de uno o varios candidatos. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Para los efectos de este recurso, se aplicará en lo pertinente, lo que disponga el Código de Procedimiento Civil. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL. ARTICULO 226. El ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada a despacho para sentencia. Los valores expresados en moneda nacional por este código, se reajustarán en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, desde el primero (1) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. 6. . ARTICULO 92. El nuevo texto es el siguiente:> La segunda instancia se regirá por el siguiente trámite: El reparto del negocio se hará, a más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a su llegada al Consejo de Estado o al Tribunal Administrativo. APELACION. PARAGRAFO 2o. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos y del Tribunal Penal Militar. CONTESTACION DE LA DEMANDA. Tanto la decisión afirmativa como la ejecución de la misma, tendrán lugar siguiendo el orden cronológico de las peticiones, salvo que lo impida la naturaleza del asunto. Efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta que se expida la Ley Estatutaria correspondiente . EFECTIVIDAD DE CONDENAS CONTRA ENTIDADES PUBLICAS. ARTICULO 135. ARTICULO 151. ARTICULO 42. 5. 2. QUORUM PARA ELECCIONES. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 4. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. del Decreto Extraordinario 597 de 1988>. . SOLICITUD DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS ADICIONALES. INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia, "Dada la ausencia de una norma específica en el Código Contencioso Administrativo que establezca la competencia funcional del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos para conocer de los recursos extraordinarios de revisión promovidos contra las sentencias ejecutoriadas de primera o segunda instancia de los Juzgados Administrativos y de primera instancia de los Tribunales Administrativos, es necesario acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil, a las cuales remite expresamente el artículo 267 del CCA. EN SEGUNDA INSTANCIA NO SE TRAMITARÁ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. . Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades y deberes constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, los Procuradores Regionales o Distritales, los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y demás funcionarios del Ministerio Público, los cuales deberán cooperar al cumplimiento de lo previsto en este Código y aplicar de oficio o a petición de parte, medidas disciplinarias a los funcionarios o empleados que les estén sometidos y que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada. Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe ante el secretario del tribunal a quien se dirija. ARTICULO 198. DEBER DE RESPONDER LAS PETICIONES. Cuando la publicación se haya hecho por otros medios, la copia tendrá que venir autenticada por el funcionario correspondiente. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto, los recursos interpuestos, los términos que hubieren comenzado a correr, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, empezó a correr el término o principió a surtirse la notificación. Si así no lo hiciera, se rechazará la demanda. De las acciones de repetición que el Estado ejerza contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que de conformidad con la ley cumplan funciones públicas, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia. ARTICULO 169. . ARTICULO 260. DECLARACION SOBRE LA ADECUACION DEL CONTRATO A LA LEY. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas. Que se notifique personalmente a la persona o personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso. Las decisiones jurisdiccionales adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no tendrán control jurisdiccional. ARTICULO 103. Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos de bienes y conocer las decisiones. La Corte Suprema de Justicia conocerá de las acciones impetradas contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado. DERECHO DE PETICION Y ACCION DE LITIGAR. De las objeciones que formulen los Alcaldes a los proyectos de Acuerdos Municipales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo tendrá su propia secretaría con el mismo personal de empleados y remuneración de las demás secciones de la Corporación. DENUNCIA DEL PLEITO, LLAMAMIENTO EN GARANTIA Y RECONVENCION. PROCEDIMIENTO. ARTICULO 15. Entre la fecha de la comunicación de la elección y la de la posesión no podrán transcurrir más de (30) días. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada "erga omnes". y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código. ARTICULO 124. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. En los procesos contractuales y de reparación directa, la intervención de litisconsortes y de terceros se regirá por los artículos 50 <51, 52, 53, 54, 55, 56> a 57 del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 222. La inasistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no invalidará la audiencia, siempre que se verifique con asistencia de la mayoría de los jueces o magistrados o, en su lugar, por ante el Secretario correspondiente y dos testigos. Si se declara fundada la recusación, enviará el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Cumplido el término anterior el Ministerio Público tendrá cinco (5) días para que emita su concepto. El plazo mencionado se interrumpirá mientras dure la práctica de pruebas. Deberá acompañarse copias de la demanda y sus anexos para la notificación a las partes. La designación de las partes y de sus representantes. Cuando se desconozca el sitio de la residencia del titular de la carta de naturaleza cuya nulidad se solicite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207, número 2, del Código Contencioso Administrativo. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los Jueces Administrativos conocerán en única instancia del recurso prescrito por los artículos 21 y 24 de la Ley 57 de 1985, cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden municipal o Distrital. De los de reparación directa cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Cuando un acto administrativo imponga una obligación a un particular y éste se resistiere a cumplirla, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> La demanda puede ser corregida antes de que quede en firme el auto que la admita y sobre la corrección se resolverá dentro de los dos (2) días siguientes. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados. ARTICULO 134-B. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. 2. Por ello, a partir del 14 de septiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en la de Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, acarrea infracción administrativa . DEL DERECHO A LA INFORMACION. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. EFECTOS DEL RECURSO. Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o éstas se hayan destruido por causa de violencia. ACCION DE REPARACION DIRECTA. Si el conflicto se propone ante el otro juez o magistrado, y éste se declara competente, solicitará a quien lo esté conociendo el envío del proceso. ARTICULO 201. PRINCIPIOS ORIENTADORES. 3. Los procesos relativos a nulidad de actos administrativos y cartas de naturaleza, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, a controversias sobre contratos administrativos y privados con cláusulas de caducidad y a nulidad de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en los contratos mencionados, se tramitarán por el procedimiento ordinario. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cualquiera persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza por las causales prescritas por el artículo 22 de la Ley 22 Bis de 1936. ARTICULO 160-B. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan Actos Administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. Ordenar y corregir las ediciones oficiales de códigos y leyes. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema del cuociente electoral adoptado en la Constitución Política y leyes de la República. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. ARTICULO 76. SANCIONES DISCIPLINARIAS. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Si se trata de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas que se exijan o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público deberá acompañarse el respectivo comprobante de haberse consignado, en calidad de depósito, la suma correspondiente. Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión. La acción ejecutiva derivada de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción, caducará al cabo de cinco (5) años, contados a partir de la exigibilidad del respectivo derecho. TRAMITE, PRECLUSION Y EFECTOS DE LOS INCIDENTES. ARTICULO 132. ARTICULO 153. POSIBILIDAD DE OCURRIR ANTE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. ARTICULO 95. 5. ARTICULO 193. ARTICULO 168. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Solo participarán en las decisiones, y por consiguiente podrán votar, los miembros de las Corporaciones legislativas (en plenarias o comisiones, con Senadores o Representantes, según el caso). Contra el auto que deniegue algunas de las pruebas procede el recurso de súplica dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación deberá resolverse de plano. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: 1. Las sentencias que impongan condena en abstracto sólo serán consultables junto con el auto que las liquide, en los eventos del inciso anterior.  Los gobernadores y alcaldes deberán dar estricto cumplimiento a los artículo 1o., 2o. 5. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO. ARTÍCULO TRANSITORIO. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO. PLAZO PARA DECIDIR - SANCIONES. CONTRATOS SOBRE EXPLORACIONES O EXPLOTACIONES DE MINERALES O METALES. SILENCIO NEGATIVO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, El Ministro de Obras Públicas y Transporte. PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES. Efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta que se expida la Ley Estatutaria correspondiente . Tampoco en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o una descentralizada. ARTÍCULO 211-A. Las intervenciones de terceros solo se admitirán hasta cuando finalice el término de fijación en lista. De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada, con excepción de las controversias contractuales, de reparación directa y las de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías, que seguirán las reglas generales. ARTICULO 117. Vencido el traslado a las partes se ordenará la entrega del expediente al agente del Ministerio Público, por diez (10) días para que emita concepto de fondo. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. SENTENCIA. ARTICULO 134-C. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los conceptos serán remitidos al Presidente de la República o al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo que los haya solicitado, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1. Los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia: 1. PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. Si el término de vigencia del contrato fuere superior a dos (2) años, el término de caducidad será igual al de su vigencia, sin que en ningún caso exceda de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento. NULIDADES PROCESALES Y NO REMISIÓN INMEDIATA DE ESCRITOS Y RECURSO IMPROCEDENTES. 3. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. CAUSALES DE REVOCACION. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Los conflictos entre la jurisdicción en lo contencioso administrativo y la ordinaria no se suscitarán de oficio, podrán proponerse ante el juez o tribunal que esté conociendo del asunto, o ante el que a juicio del peticionario sea el competente y serán tramitados y decididos por el Tribunal Disciplinario. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Si como consecuencia de lo resuelto debiere practicarse por el tribunal o por el Consejo un nuevo escrutinio, se señalará en la misma sentencia día y hora para ello. CITACION DE TERCEROS. 10. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 6. . De las acciones de nulidad y restablecimiento contra los actos de expropiación de que tratan las leyes sobre Reforma Urbana. DEBER DE COLABORACION DE LAS AUTORIDADES. NOTIFICACION DE LA SENTENCIA. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta que se expida la Ley Estatutaria correspondiente . RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionarios que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando éste haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los conceptos sólo se hará una vez que todos se hayan retirado. La corporación podrá solicitar todos los informes que requiera y pedir la presencia de las personas dichas, con el mismo objeto y con la restricción aludida en cuanto a las votaciones. FORMACION Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. Las demás que le atribuyan la ley o su reglamento interno. Cuando las demandas se refieren a un mismo registro, aunque en una o varias se pida la nulidad y en otras se solicite la simple rectificación. ARTICULO 77. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> El Consejo de Estado deberá actuar, aun en época de vacaciones, por convocatoria del Gobierno Nacional, cuando sea necesario su dictamen, por disposición de la Constitución Política. ARTICULO 48. La de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad. del Decreto 2288 de 1989 es el siguiente:>. El que resuelva sobre la suspensión provisional. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Serán causales de nulidad en todos los procesos, las señaladas en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, y se propondrán y decidirán como lo previenen los artículos 154 y siguientes de dicho estatuto. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los artículos 71, 73 y 74. EFECTOS DEL DICTAMEN. ARTICULO 62. Dichos reglamentos no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámite de asuntos al cuidado de las entidades y organismos indicados, y deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, la cual podrá pedir el envío de los reglamentos e imponer sanciones por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario. Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Decreto Extaordinario 1818 de 1998, artículo 65. Los Jueces Administrativos conocerán, en segunda instancia, de los siguientes asuntos: 1. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. ARTICULO 160-A. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. REQUISITOS. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. PLAZO PARA DECIDIR - SANCIONES. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Para practicar las pruebas se concederá hasta un término de veinte (20) días que se contarán desde el siguiente al de la expedición del auto que las decrete. PRUEBAS. Para la apelación de sentencias el mismo día o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto que se fije en lista el negocio por tres (3) días, vencidos los cuales quedará en la Secretaría por otros tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito. La consulta se tramitará y decidirá previo traslado común por cinco (5) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito y se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades o del representado por curador ad litem. Esta se practicará en presencia de los jueces o de los magistrados de la Sección, o del tribunal a quienes fueron repartidos los procesos. ARTICULO 178. 5. Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo siguiente. NORMAS JURIDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL. Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 1395 de 2010.
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